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Régimen prestacional de las empleadas de hogar: análisis crítico y perspectivas de cambio

  • Autores: Concepción Sanz Sáez
  • Directores de la Tesis: José Antonio Prieto Juárez (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Castilla-La Mancha ( España ) en 2016
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Rosario Gallardo Moya (presid.), Elena Desdentado Daroca (secret.), Juan López Gandía (voc.)
  • Materias:
  • Enlaces
    • Tesis en acceso abierto en: RUIdeRA
  • Dialnet Métricas: 3 Citas
  • Resumen
    • En primer lugar debemos decir que la investigación llevada a cabo surge a partir de la constatación de que el Régimen Especial de Empleados de Hogar es un régimen que no había sido revisado desde hacía más de 20 años. El Régimen Especial de Empleados de Hogar, regulado por el Real Decreto 1424/1985 de 1 de agosto, que reglamentaba los derechos y deberes laborales de las trabajadoras de este sector, así como el Decreto 2346/1969 de 25 de septiembre, por el que se regulaba el Régimen Especial de Empleados de Hogar, siendo ésta entre otras, las razones de la existencia de un nivel de derechos muy por debajo de las previsiones del sistema de Seguridad Social en el Régimen General o de Autónomos, al que están sujetos el resto de trabajadores, no cumpliéndose en ocasiones, ni siquiera ese acuerdo de mínimos que la regulación anterior exigía.

      Este hecho junto con las particularidades del contexto en el que se desarrolla este trabajo, como es el domicilio del cabeza de familia, nos llevan a iniciar la investigación tratando, por un lado de visibilizar a este colectivo de mujeres con capacidad para desempeñar un trabajo que socialmente continua siendo poco reconocido como tal , existiendo una desvalorización ideológica de este tipo de trabajo, y por otro, estudiar las desigualdades de género, que se siguen produciendo en nuestra sociedad.

      Sin lugar a dudas, al inicio de nuestra investigación, nos encontramos ante una normativa que ratifica una relación contractual débil, favorecedora del “servilismo”, puesto que sólo se fijaban unos mínimos que situaban a las personas empleadas a merced del empleador, y que gozaba de un gran margen de discrecionalidad a la hora de definir las condiciones laborales y de rescindir la relación laboral. Además, puesto que el servicio doméstico se presta en el propio hogar, favorece la invisibilidad de quien lo realiza, de modo que se convierte en un marco idóneo para el incumplimiento de los mínimos que la normativa establecía y para las situaciones de explotación. Al mismo tiempo, si bien se otorga al personal que presta su trabajo en este sector la calificación jurídica de relación laboral, sus empleados son considerados “trabajadores de segunda”, ya que llevan años padeciendo unas condiciones laborales y de seguridad social muy por debajo del umbral que disfrutan el resto de los trabajadores, por lo que existe un agravio comparativo al estar objetivamente más desprotegidas.

      La “especialidad” en este régimen era tan “peculiar”, que estas trabajadoras, por poner algunos ejemplos, finalmente, ni antes ni ahora tienen derecho a la prestación por desempleo , su contrato de trabajo no era registrado por el Instituto Nacional de Empleo, tenían indemnizaciones inferiores en caso de despidos improcedentes, contaban con una paga extra menos, tampoco tenían permisos por lactancia, no se les reconocía el concepto de enfermedad profesional, en caso de de IT no cobraban hasta pasados 29 días de baja por enfermedad , solo podían acceder a incapacidad permanente quienes habían cotizado un mínimo de 60 mensualidades.

      Si bien es cierto que las nuevas modificaciones en su regulación han aumentado el ámbito de la protección laboral y de seguridad social hacia las personas trabajadoras del servicio doméstico , también es cierto que una de las principales peticiones de mejora que desde los colectivos de este ámbito se reivindicaba, versaba sobre el todavía no alcanzado reconocimiento del derecho a prestaciones por desempleo, aunque en la Ley de reforma de la Seguridad Social se afirmaba que ello seguiría siendo así “sin perjuicio de las iniciativas que puedan establecerse con respecto a esta cuestión en el marco de la renovación de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar”.

      A tal efecto, es importante destacar que el acceso a esa protección, según regulaba la disposición adicional segunda del RD 1620/2011 de 14 de noviembre, sería estudiado por un grupo de expertos que deberían emitir un informe antes del 31 de diciembre de 2012, en concreto sobre “la viabilidad de establecer un sistema de protección por desempleo adaptado a las peculiaridades al servicio del hogar familiar que garantice los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera”, y que el gobierno adoptaría antes del 31 de diciembre de 2013 “las decisiones que correspondan sobre las cuestiones señaladas en el artículo anterior”, sin que a fecha de hoy se haya llevado a cabo. Entendemos, que la justificación para que no se haya trabajado sobre este tema, sea la actual situación de recortes en gasto social, proporcionándonos con esto una idea de la gran precariedad que todavía dicho colectivo se ve obligado asumir.

      A lo largo de este trabajo, la consideración al servicio doméstico se hará atendiendo a una forma de lenguaje no sexista, dado que, aunque minoritariamente, también hay hombres dedicados a ésta relación laboral. En consideración a lo expuesto, nuestro planteamiento tiene por objeto a un estudio jurídico del trabajo doméstico, sea quien fuere quien lo realice. No obstante, en este estudio nos hemos centrado más en el colectivo de las mujeres por el importante peso que éstas tienen en la actividad del servicio doméstico y por la situación de irregularidad laboral tan acusada que les afecta en dicho sector.

      A su vez, y en particular las mujeres inmigrantes ilegales se encuentran en una posición especialmente sensible , con importantes dificultades para cualquier desarrollo profesional, con derechos muy limitados para negociar el salario o las horas de trabajo y sin ayuda legal para resolver problemas profesionales. Así, las mujeres inmigrantes son más vulnerables a la discriminación laboral, el acoso y la violencia y no son consideradas beneficiarias de la Ley de Igualdad en caso de estar en situación irregular.

      Al mismo tiempo, y como sabemos, sigue ocupando un lugar muy importante la llamada “relación de confianza” como punto de partida para el funcionamiento de la relación profesional. No cabe duda que es un sector anclado en cierto modo en otro tiempo, con su propio lenguaje y códigos donde se da una extraña mezcla de relaciones profesionales, relaciones afectivas, relaciones de confianza, pactos y acuerdos tácitos.

      Por otra parte, debemos destacar la fuerte impronta de individualidad en la relación laboral en cuestión al ser un sector de muy baja sindicación, siendo éste un factor que justifica su poca capacidad de reivindicación y presión. En éste sentido se debe recordar que, no tienen convenio propio, no cuentan en las organizaciones sindicales con servicios específicos de atención y asesoramiento para este sector, ni tampoco existe patronal con la que negociar. El hecho de que estas mujeres no tengan un centro de trabajo donde coincidir, sino que realizan su labor en el ámbito de lo doméstico, provoca el desconocimiento de sus derechos, la dispersión y el aislamiento, haciendo más difícil la intervención en el caso de abusos o vulneración de derechos.

      En ésta línea, hemos de advertir también, que existe falta de formación y categorización profesional, siendo uno de los problemas del sector la falta de formación reglada y reconocida, es una profesión en la que se asume que se sabe hacer “de todo”. No obstante, el nivel de exigencia y preparación que exigen algunas empleadoras, no tiene ulterior reflejo después en la retribución que están dispuestas a pagar.

      Por otra parte, debemos adelantar aquí, que la actual normativa de este sistema especial de empleados de hogar, con las reformas que comenzaron en 2011, minimiza alguno de los efectos perversos indicados en párrafos anteriores, pero no incide en el problema más importante que se encontraba tras aquellas reformas, y que a nuestro juicio se centra en que la equiparación entre el empleador doméstico y el empresario tiende a ser cada vez más completa, excepto en lo que se refiere a la consideración fiscal del coste laboral que supone el trabajador para la familia en cuanto unidad productiva.

      Ello responde a un prejuicio peyorativo del trabajo doméstico en el ámbito familiar que tiende a penalizarlo como un lujo cuando en realidad, hoy en día, en la mayoría de los casos y, en particular, cuando se trata de familias de clase media en los que ambos cónyuges se han incorporado al mercado de trabajo, de la contratación de empleados de servicio doméstico responde a una necesidad fundamental de aumento de las cargas familiares. Así pues, resulta incomprensible equiparar en lo laboral este tipo de trabajo mientras no se realice una equiparación fiscal en términos semejantes. Esta es una cuestión que, dada la crisis económica, así como los mermados recursos disponibles en las arcas públicas, el legislador en este momento, al menos, no ha querido o no ha podido abordar. Sin embargo, me atrevo a aventurar que hasta que dicha equiparación entre los aspectos laborales y fiscales de este tipo de relación laboral especial no se produzca, no terminará de aflorar todo el empleo sumergido que existe en este sector.

      En el ámbito internacional, las organizaciones representativas de las personas que trabajan en hogares familiares y responsables de organizaciones internacionales calificaron el día 16 de junio de 2011 de histórico, por la aprobación en la 100ª Conferencia Internacional del Trabajo del Convenio número 189 de la Organización Internacional del Trabajo sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos , acompañado de la Recomendación 201 , afectando según datos de la OIT a un número de personas comprendidas entre 53 y 100 millones según la amplitud de la definición o concepto que se utilice, de los que entre el 90 y 92 % de dicha fuerza laboral está constituida por mujeres y niñas.

      Las condiciones de trabajo relatadas, unidas a la falta de reconocimiento social del trabajo doméstico remunerado, incluso desde la propia percepción de las trabajadoras, son elementos clave para definir al sector en una situación de precariedad laboral. En el presente estudio, se analizan los principales factores y elementos que hacen especial al servicio doméstico, y se indaga en profundidad en las disposiciones específicas para el sector que la normativa española ha establecido a efectos de contemplar esas particularidades.


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