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Teletrabajo: revisión teórica y análisis jurídico-laboral

  • Autores: Francisco Javier Cañadas Sánchez
  • Directores de la Tesis: Miguel Ángel Almendros González (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Granada ( España ) en 2017
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: José Luis Monereo Pérez (presid.), María Isabel Granados Romera (secret.), Francisco Alemán Páez (voc.), Manuel García Jiménez (voc.), Juan Bautista Vivero Serrano (voc.)
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • - Resumen del proyecto Existen problemas de definición, defectos metodológicos y la falta de control de las variables importantes, no habiendo un consenso empírico sobre los resultados del teletrabajo. Hay que tener en cuenta, que el término teletrabajo se acuñó con anterioridad al desarrollo de las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación y, por ello, se precisa una revisión del concepto adaptándolo a la nueva realidad laboral. Siendo preciso un consenso universalizado que delimite con mayor rigor la magnitud y alcance del término teletrabajo y sus tipologías, y posibilite un marco conceptual aceptado a partir del cual se pueda hablar de esta modalidad con un criterio único en todos los países.

      Cada vez más es viable el teletrabajo como una alternativa a los estilos de trabajo convencionales con los sistemas de información electrónica que permite redes de relaciones laterales, operando desde casi cualquier lugar, atravesando la cadena jerárquica de mando y, con ello se alterara la forma de organizar el trabajo. A pesar de sus desafíos, el teletrabajo ofrece a las empresas un enorme potencial en términos de aumento de la productividad y la satisfacción de los trabajadores.

      El teletrabajo es una nueva fuente de empleo, siendo más utilizada en las tareas de desarrollo de software, revisiones de documentos, análisis de datos y de entrada. Igualmente es ampliamente utilizada en el ámbito del telemarketing.

      El término teletrabajo no es reconocido jurídicamente, por ello no existe una regulación normativa, que lo aborde y además se excluye de estadísticas oficiales. A la hora de diferenciar: trabajo, familia y ocio, existen unas ambiguas fronteras, de las cuales aún no existen estudios, prácticas o normativas, que ayuden a diferenciar estos límites. Si bien el teletrabajo conlleva algunas ventajas, los problemas que puede plantear son de gran magnitud, en cuanto que pueden quedar afectados los derechos de los teletrabajadores. Si no se establece un control del teletrabajo, la situación dará lugar a un mayor crecimiento de la economía sumergida y a una explotación de los teletrabajadores.

      Por tanto, es importante que se les garanticen los mismos derechos que un trabajador ordinario, puesto que, en este caso, al estar más desprotegidos (por las dificultades de control que existen) es fácil que nos encontremos con continuadas y repetidas vulneraciones de derechos.

      Esto se debe a que nuestra actual legislación laboral no puede dar respuesta, en algunos casos, a las nuevas situaciones en las que nos encontramos como consecuencia de la irrupción de las nuevas tecnologías en el ámbito laboral, por lo que, seguramente, dicha regulación, venga por la vía de la negociación colectiva.

      De este modo, siempre debemos atender a un criterio de no discriminación del teletrabajador en su condición de tal. En cuanto a los teletrabajadores; sus condiciones de trabajo, los derechos colectivos, la seguridad y la higiene en el trabajo, y en su mayor parte, las ventajas y los inconvenientes causados por el teletrabajo, que son una referencia básica, si queremos conocer la dimensión real del mismo .

      - Objetivos que se persiguen Hoy en día el teletrabajo es una tendencia que cada vez más está de moda y se está imponiendo en el mundo global en el que vivimos. Las empresas lo están adoptando como una forma de organizar el trabajo flexible, además existe un número importante de empleados que participan actualmente en programas de teletrabajo en todo el mundo. La globalización y la alta tecnología son los recursos clave de la actual sociedad, la sociedad de la información y el conocimiento. En la Nueva Economía, el trabajo es una fuerza de conocimiento y la capacidad para crear dicho conocimiento se convertirá en el factor clave de ventaja competitiva para las empresas en estos mercados de continua innovación, siendo las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) el cauce a través del cual viajará dicho conocimiento, llegando a traspasar las fronteras geográficas.

      No siendo el teletrabajo un fenómeno nuevo, antes de la revolución industrial, la mayor parte del trabajo se llevaba a cabo en el hogar o en las proximidades. El verdadero cambio, entonces, no es el trabajar en casa, sino la existencia de una interacción trabajadorempresario, a través de las nuevas TIC.

      Los avances tecnológicos, como Internet de alta velocidad, telefonía IP, correo electrónico, mensajería instantánea, videoconferencia y conferencia Web, agilizan las comunicaciones y la colaboración entre los trabajadores, lo que les permite funcionar como si se encontrasen en la misma oficina.

      Sin embargo, a pesar de la disponibilidad de estos medios y los beneficios mostrados por el teletrabajo, no ha tenido el desarrollo previsto en sus inicios. Se ha de señalar que este tema es controvertido, desde sus orígenes los investigadores han pronosticado un gran número de teletrabajadores para los años posteriores que después no han llegado a cumplirse, ni acercarse, se suponía que el teletrabajo iba a suponer una revolución en las formas de organizar el trabajo, pero este no ha llegado a materializarse. Los expertos dicen que uno de los principales factores para que no se alcancen las cifras pronosticadas surge por una falta de formación, un malestar por los programas flexibles de trabajo y una escasez de información.

      Así pues, el objetivo del presente estudio se centrará en analizar el tratamiento jurídico del fenómeno del teletrabajo que se desarrolla a través de las Nuevas tecnologías (TICs), que están teniendo a través de los recientes pronunciamientos judiciales y los contenidos normativos más recientes.

      El fenómeno del teletrabajo está cambiando algunos mercados de trabajo y esos cambios hacen necesaria una adaptación del ordenamiento jurídico para adaptarse a las nuevas pautas de trabajo. Se trata el teletrabajo de un fenómeno técnico, productivo y tecnológico.

      Uno de los principales problemas con los que nos encontramos es que el teletrabajo no es un término jurídico, siendo un hecho que plantea dificultades en la identificación de su campo de acción. Su regulación se lleva a cabo a través de la doctrina, la jurisprudencia y la negociación colectiva - Metodología y plan de trabajo.

      Al existir una falta de consenso sobre la definición y metodología para evaluar el teletrabajo, y que cada investigador toma como referencia unas variables diferentes para realizar su estudio empírico, la metodología a utilizar va a ser, básicamente, por un lado la revisión teórica de las corrientes más importantes que han estudiado el teletrabajo y una vez concluida esta fase el análisis jurídico de todos los aspectos que entraña el teletrabajo, las lagunas y los aspectos jurídicos objeto de estudio relacionados con el tema (tanto a nivel colectivo como individual).

      Para ello se utilizará un enfoque metodológico que analiza el papel que pueden cumplir las tecnologías de la información y comunicación, y concretamente el teletrabajo, como alternativa de futuro para el desarrollo del mundo rural y su población.

      Desde un principio, el Teletrabajo está asociado al desarrollo de las TIC, la mayoría de los investigadores realizan sus estudios en torno a esta evolución, pero dejan de un lado la estrategia empresarial, únicamente mencionan que es una forma de organizar el trabajo flexible, sin definirla, por lo que podrían tratar el teletrabajo como una estrategia empresarial o estrategia de la organización y no cómo un simple programa. El teletrabajo debe ser analizado tanto una nueva herramienta empresarial, como sin perder de vista los derechos de los trabajadores; y no como el resultado del desarrollo tecnológico, aunque ambos vayan cogidos de la mano.

      Son necesarias investigaciones tendentes a identificar las necesidades de formación de los teletrabajadores, con las cuales se pudiesen establecer itinerarios formativos específicos para el desarrollo de sus competencias profesionales.

      En cuanto a los teletrabajadores; sus preocupaciones, sus condiciones de trabajo, los derechos colectivos, la seguridad y la higiene en el trabajo, y en su mayor parte, las ventajas y los inconvenientes causados por el teletrabajo, que son una referencia básica, si queremos conocer la dimensión real del mismo .

      Un tema muy interesante es sí el teletrabajo puede constituir una nueva forma de explotación hacia los trabajadores, y especialmente hacia colectivos más vulnerables como los trabajadores poco cualificados, dónde a través del teletrabajo, pueden seguir perpetuando su rol tradicional de ama de casa.

      En cuanto a los mecanismos y espacios de sometimiento y/o autonomía del teletrabajador respecto de las órdenes y directrices de su empleador o empresario, por medio de esta dimensión se quiere analizar la existencia o inexistencia de formas de control por parte de la empresa sobre el trabajo que debe desempeñar el teletrabajador. En el caso de existir éstas, se intentarán describir los mecanismos y espacios a través de los cuales se lleva a cabo este control. Por último, en el marco de éstos, se indagará acerca de la existencia o no de espacios de autonomía para el trabajador; en el caso de existir, se tiene como objetivo el establecimiento y análisis de estos espacios de autonomía y sus elementos específicos.

      A través de estas dimensiones se pretenden recoger y analizar los elementos constituyentes de las relaciones de teletrabajo así como las dinámicas y lógicas que subyacen a éstas, dado que darían origen (o no) a una dependencia económica del teletrabajador con respecto de su empleador subcontratista, agente o intermediario.

      En este análisis no se tratará la dependencia tecnológica como una dimensión específica, sino que como uno de los elementos subyacentes tanto a la regularidad como al control laboral.

      Específicamente, se quiere analizar el impacto que tiene la regularidad laboral sobre la base tecnológica del teletrabajador (en qué medida la determina y define) así como el uso que adquieren las tecnologías de la información y la comunicación en el control del teletrabajo.

      Por último, adicionalmente se estudiará la interacción sociolaboral. Ésta se refiere a los espacios de encuentro extra-laborales entre la empresa y el trabajador y sus dinámicas específicas. A través de esta dimensión se pretende alcanzar una mayor profundización en las dimensiones de dependencia extraídas principalmente de definiciones de carácter legal, buscando indagar acerca de las posibles relaciones sociolaborales que se pueden estar generando, en la práctica, en el marco del desarrollo de las diversas formas de teletrabajo. El supuesto de dicha búsqueda es que, más allá de la existencia o no de un contrato de trabajo, una interacción regular y estable entre el empleador y el teletrabajador podría originar un vínculo de compromiso entre ambas partes que, en la práctica, dé cuenta de la existencia de una relación laboral que se estabiliza en el tiempo y que, a pesar del desempeño externo por parte del teletrabajador, éste es finalmente considerado parte de la empresa para la cual trabaja. Para ello se indagará acerca de los posibles espacios de interacción entre la empresa y el teletrabajador, más allá de aquellos circunscritos específicamente al cumplimiento de la tarea encomendada al teletrabajador. En un caso afirmativo, se analizarán las condiciones bajo las cuales se desarrollan estas relaciones. De esta manera se pretenderá establecer si estos momentos de interacción contribuyen a la profundización y estabilización de la relación de trabajo y si es así, en qué aspectos concretos se traduce ésta.

      Esta investigación aportará una identificación de la problemática jurídica del teletrabajo y esclarecerá los medios para su regulación y medidas a aplicar en los casos concretos. La falta de regulación normativa hace necesaria una sistematización y un estudio de esta figura que es una realidad en nuestros días.


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