1. Antecedentes Desde la primera década del siglo XXI, empezaron a surgir normas haciendo referencia a los conceptos de emprendimiento y emprendedores, los cuales tomaron protagonismo en la segunda década en América Latina y España, con la expedición de normas específicas sobre emprendimiento, en todos los niveles, de lo cual no existe un análisis doctrinal en conjunto.
2. Desarrollo teórico La investigación evidencia esta situación como parte de un fenómeno económico global, que ha encontrado en el emprendimiento una estrategia para lograr crecimiento económico, generación de empleo y equidad social. Revisados la mayoría de países Iberoamericanos, se encuentra que casi todos han expedido normas sobre el tema, las cuales versan sobre varias áreas del Derecho, haciendo énfasis en algunos aspectos del mercado y determinados sectores poblacionales. Dichas normas, también presentan definiciones de los conceptos de emprendimiento y emprendedor, los cuales se analizan a la luz de las instituciones jurídicas de libertad de empresa, empresa y empresario; así como las formas jurídicas para el emprendimiento: el empresario individual y los empresarios sociales.
3. Conclusiones En primer lugar, el emprendimiento o en general la normatividad jurídica sobre la creación de empresas, tiene su contexto en un modelo constitucional de economía mixta, donde se conjugan la libertad económica y la capacidad regulatoria y de dirección que tiene el Estado sobre la economía.
En segundo lugar, una de las más destacadas conclusiones que arroja la investigación de la regulación jurídica del emprendimiento en Latinoamérica y España, es que el emprendimiento siendo una actividad privada propia del derecho mercantil se desarrolla jurídicamente como una estrategia gubernamental.
En tercer lugar, queda demostrado que es abundante la producción normativa en materia de emprendimiento en los países estudiados, presentando varias características: 1) se observan normas que ya mencionan expresamente el emprendimiento entendido como creación de empresas, desde la primera década del siglo XXI. 2) La mayoría de normas, articuladas con el concepto económico de emprendimiento, entienden este como la etapa inicial del proceso empresarial, que puede contemplar tanto las actividades previas a la creación de la empresa, como su inicio de actividades e ingreso al mercado y sus primeros meses de sostenimiento. 3) El concepto de emprendimiento empieza a verse, bajo el anterior significado, en normas a todos los niveles, tanto constitucionales, como legales y reglamentarias; a nivel nacional, regional como local. 4) Las normas en materia de emprendimiento vienen vinculadas inescindiblemente a aspectos económicos y a las facultades constitucionales que tienen los Estados para intervenir en la economía. 5) La mayor generación de normas que tienen como eje el emprendimiento, fueron expedidas entre los años 2013 y 2015, posiblemente motivado por la expedición de la Ley 14/2013 de España, que tuvo una amplia difusión, estimulando tanto a los Legisladores y a los Gobiernos a expedir normas sobre el tema, tanto en las Comunidad Autónomas Españolas, como en los países de América Latina. 6) Se identifica que algunos países no cuentan con normas específicas en materia de emprendimiento, pero sí lo incluyen en normas que versan sobre otras materias y se observan varios proyectos de ley y pronunciamientos sobre la necesidad de tener normas concretas sobre el tema, lo que evidencia la tendencia a seguir expidiendo normas en este sentido y su consecuente positivización. 7) La positivización jurídica del emprendimiento se presenta no tanto por regularización de la actividad sino por estímulo, mediante disposiciones que apuntan al fomento de la actividad. 8) Las normas apuntan a varios aspectos y áreas del Derecho, antes que enfocarse en el Derecho mercantil como podría ser lo natural, las normas en materia de emprendimiento también tocan el Derecho administrativo, el Derecho financiero, el Derecho tributario, el Derecho laboral y la seguridad social, principalmente. 9) Así como las normas versan sobre diferentes áreas jurídicas, también se encuentra que las normas hacen énfasis en los emprendimientos de determinados sectores económicos, como el cooperativo, el rural, el turismo, las pymes y las nuevas tecnologías. 10) Igualmente, se destacan que algunas disposiciones tienen un enfoque diferencial, conectando el emprendimiento con las mujeres, las comunidades campesinas, los jóvenes, los discapacitados, la tercera edad y la población afrodescendiente. 11) No puede decirse que exista el fenómeno del corte-pegue de normas entre países, aunque algunas definiciones puedan encontrarse en dos o más países, realmente no puede decirse que haya una tendencia a la copia de normas en materia de emprendimiento, lo que evidencia un trabajo de genuina producción autóctona, lo que no quita que haya habido revisiones y estudios de la forma en que lo han hecho en otros países. Sí es evidente, que se copian normas los diferentes Estados al interior del país, como es el caso de México y España.
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