La presente tesis aborda la problemática en torno a la separación de los administradores de sociedades de capital proponiendo una teoría de la revocabilidad que pueda explicar científicamente los supuestos de separación causal (relacionada con el régimen de deberes y responsabilidades de los administradores) y ad nutum (que se lleva a cabo a voluntad de la junta general) y con ello solucionar los problemas que nacen con su utilización. El punto de partida es la revisión de la calificación jurídica de los administradores sociales, seguida de la interpretación de la relación que establecen con la sociedad administrada, para que, a partir de ello, se pueda delimitar el poder de la junta general sobre el inicio y el fin del ejercicio del cargo. Asentadas estas bases, se analizan las diferentes modalidades de separación, con especial atención a los supuestos que pueden motivar la separación causal: incumplimiento de los requisitos para ser nombrado, infracción de los deberes inherentes al ejercicio del cargo y las acciones de responsabilidad. También se analizan las distintas corrientes interpretativas respecto de la separación sin causa, tanto en nuestra doctrina como en el Derecho comparado. Sobre ese particular, la tesis propone una revisión de la naturaleza del principio de libre revocabilidad, que implicará replantear los efectos de esta modalidad de separación. En una posterior etapa, se aborda el ejercicio de la facultad de separación, donde se analizan las especialidades en la formación del acuerdo de separación por la junta general y la posición jurídica del administrador frente a este acuerdo. En este esquema se profundiza la impugnación del acuerdo de separación y la eventual reincorporación del administrador al órgano. Por último, se diferencian los efectos generales y los económicos de la separación, con especial referencia a la indemnización por la separación sin justa causa. El resultado de la investigación indica que los administradores poseen una especial relación con la sociedad que es a la vez orgánica y contractual. Ello implica que tanto la formación de esta relación como su extinción deben contemplar ambos aspectos. En su formación, el nombramiento y la aceptación, tradicionales en el ámbito orgánico, se traducen en la oferta y la aceptación del ámbito contractual. En la ejecución de las tareas de administración, el nombrado se somete a un estricto régimen de deberes y responsabilidades que es inherente a los amplios poderes de gestión y representación que le son conferidos. Las peculiares características de esta relación conllevan la presencia de una especial confianza entre las partes y la incidencia de un diferenciado deber de lealtad, lo que justifica la facultad de separación ad nutum. Después de terminada la relación, el administrador sigue constreñido por haberlo sido, de modo que la consecuencia del ejercicio de esta facultad incluye la compensación por la sociedad de los gravámenes impuestos al administrador, que se identifican, en parte, con la remuneración que este ha dejado de percibir, lo que se extiende a los contratos de delegación de facultades. En ese sentido, la tesis concluye que la remuneración compensatoria es debida con o sin pacto, y que este se somete a determinados límites cuantitativos relacionados con la función perseguida por esa compensación.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados