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Ejecución singular y concursal del crédito laboral: Concurrencia de ejecuciones

  • Autores: Irene Bajo García
  • Directores de la Tesis: Francisco López-Tarruella Martínez (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universitat d'Alacant / Universidad de Alicante ( España ) en 2006
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Luis Enrique de la Villa Gil (presid.), Carmen Viqueira Pérez (secret.), Tomás Sala Franco (voc.), Juan López Gandía (voc.), Jesús R. Mercader Uguina (voc.)
  • Materias:
  • Enlaces
    • Tesis en acceso abierto en: RUA
  • Resumen
    • La reforma de la legislación concursal de 2003 ha supuesto una modificación sustancial del régimen jurídico hasta entonces aplicable a la ejecución de créditos en situación de insolvencia empresarial. Esta circunstancia afecta especialmente a los créditos laborales, cuyo impago es frecuente en caso de crisis de la empresa. Con anterioridad a la reforma concursal la ejecución del crédito laboral permanecía al margen del procedimiento de suspensión de pagos o quiebra, en virtud de lo dispuesto en el art.

      32.5 et. En la actualidad, la norma general prevista en la legislación concursal es la integración del crédito laboral en el procedimiento de concurso para su ejecución y, si ello es posible, satisfacción.El presente trabajo tiene como objetivo el análisis de la ejecución del crédito laboral cuando la concurrencia de varios créditos sobre un mismo patrimonio da lugar a la declaración de concurso del deudor, así como sus consecuencias sobre la ejecución y posibilidades de satisfacción de dicho crédito en estas circunstancias. También se analiza, previamente, aquellos supuestos de concurrencia de créditos en los que, no declarándose concurso de acreedores, se produce una concurrencia de procedimientos singulares de ejecución.


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