La finalidad de esta tesis doctoral en Ciencia jurídica es interpretar y aplicar jurídicamente, en términos específicos, un artículo de un tratado internacional, científicamente, mediante las metodologías históricas, dogmáticas, tópicas y exegéticas desde la perspectiva de Hans KELSEN y el kelsenianismo (a su vez, desentrañando el sentido y alcance de algunos términos desde otras perspectivas).
Este artículo relaciona a sujetos de Derecho Internacional Público con las obligaciones y los derechos de la Soberanía, Equidad, Justicia, así como Acceso y División de beneficios a y de los recursos genéticos de animales, plantas y microorganismos no domesticados o de la naturaleza (o Recursos Genéticos Naturales). La Equidad y la Justicia, como conceptos, requieren ser explicadas para entender su ubicación en el procedimiento lógico de determinación en la División de ganancias para cada sujeto (por esencia difíciles de calcular, sino fruto del albur) y derivables de la explotación de un bien, lo que es igual, un recurso natural, donde estos conceptos, tras la interpretación, nos permiten afirmar y proponer como hipótesis un uso propio, nuevo en la legislación nacional de los países donde la Convención sobre Diversidad Biológica (la Convención, en adelante) se aplica, parámetros de evaluación de la obligación de dividir los beneficios provenientes de los Recursos Genéticos Naturales o sus productos (diferencia de la función tradicional de la Equidad como moderadora de la ley, integradora, interpretadora o completadora de la ley en caso de ausencia o laguna).
Esta es una investigación centrada en la interpretación interna y externa de la mencionada norma jurídica tanto en el Orden jurídico internacional cuanto en el nacional, aplicando la Teoría Pura del Derecho de Hans KELSEN, porque se determina el sentido, alcance y procedimiento de la norma, abstracta, ordena la conducta de entes ideales (personas naturales y jurídicas, Estados) imponiéndoles prestaciones y otorgándoles facultades aplicables de manera compulsiva y heterónoma, internacional y nacionalmente, (es decir, desde un deber ser se transforma en un ser para el sujeto y el objeto a regular a través de la determinación de los supuestos de hecho correspondiente) . KELSEN, en la Teoría del Derecho, procuró entender al Derecho tanto en su globalidad cuanto en sus detalles, en su creación y en su interpretación y aplicación y es quien moldea muchas de las formas del razonamiento jurídico contemporáneo no habiéndose leído su obra como un procedimiento hermenéutico y gnoseológico .
Nos concentraremos en la interpretación, aplicación y ejecución de una norma jurídica a fin de descubrir semejanzas y diferencias en la esencia del Acceso y la División equitativa de los beneficios, saber la relación entre los conceptos señalados en el Orden jurídico. Aislamos la norma jurídica para contextualizarla y lograr entender la misma en su interpretación . Debido a conllevar lógica, racionalidad e intuición, la hermenéutica o interpretación ha sido de mi interés desde mis estudios de pregrado inclusive antes; de inmensa importancia para la Teoría del Derecho, la Ciencia jurídica, las soluciones judiciales y no sólo allí sino en las áreas relativamente poco exploradas y desarrolladas del Derecho sea en el proceso de producción y creación de normas jurídicas o para, luego, generar el proceso de interpretación usando la teoría general y finalmente aplicarla y ejecutarla. Las limitaciones científicas y tecnológicas (literatura dispersa del autor citado aquí, así como otros autores de la misma categoría) nos llevan a abocarnos a esta contribución.
La misma no sólo tiene como fundamento lo expresado en la invocación hecha a Luis RECASENS SICHES en una tesis como esta . Ésta, sin embargo, fue una evaluación de la obra kelseniana, lo anterior en la década del 30 del siglo pasado, el ser una ¿Teoría fundamental de los conceptos jurídicos formales a priori¿. Con ello sirvió y sirve de andamiaje esencial de toda Ciencia jurídica .
Así también nos situamos entre los observadores de esta explicación ontológica y gnoseológica del Derecho, Opus Magna, con un afán o espíritu crítico, a fin de mejorarla encontrando aspectos o temas a ser reconducidos, explicados, reformulados y desarrollados del pensamiento de KELSEN.
Deplora el profesor RECASENS en ese momento, década de 1930, se considere a la teoría de KELSEN como una Teoría general del Estado o de Filosofía del Derecho, cuestión discutible por la notable producción de textos de KELSEN en la primera de las áreas y por considerarse él un especialista en Teoría del Derecho, no en Filosofía jurídica o del Derecho, analista del Derecho vigente (el ser), no el Derecho que debería ser o debiera ser .
Sin embargo, es el mismo RECASENS quien posteriormente escribe un bello opúsculo a la muerte de nuestro autor, contando una anécdota ocurrida en la Universidad Nacional Autónoma de México donde KELSEN acepta ser clasificado entre un ¿mejorador¿ de su teoría y así como el profesor RECASENS.
Además, recordamos la impresión causada por la muerte de KELSEN en la Universidad Hispalense, referida por el profesor Carlos Petit , y la necesidad de contar con Ciencia jurídica, como conversara conmigo mi director el profesor Manuel Terol y no podemos menos sino considerar a tales razones suficientes para desarrollar esta investigación.
Mi interés no sólo en la lengua germana sino en su desarrollo iusfilosófico y dogmático en cada una de las disciplinas constitutivas de la base metodológica de este texto, son fundamento de esta investigación. Finalmente, arrancar un poco conocimiento de quien es considerado el más grande jurista del siglo XX y aun del XXI y proponer insuficiencia del estudio de su teoría (amén de su vida como teórico) en la debida profundidad y en la aplicación de la misma, constituyen otros fundamentos y alicientes para este trabajo. KELSEN me ha seguido interesando desde mis estudios anteriores al pregrado cuando analizé a KANT y a HEGEL así como a autores cristianos, existencialistas o no. Me llamó la atención la inteligencia y profundidad de las formulaciones de éstos. Sobresalía KELSEN. Sobresalía porque formulaba algo intuido desde pequeño al leer el Código Penal chileno (obra basada en el autor español PACHECO) el Código Civil chileno (obra de don ANDRÉS BELLO): la rigurosidad en sus planteamientos y el inconfesado deseo de hacer ciencia en el Derecho, muchas veces traspasado éste por nociones de personas ligadas exclusivamente a la política, a la economía u otra área del conocimiento humano. Conocí abogados y profesores universitarios de Derecho desde muy joven, niño en verdad, y todos tenían una estructura lógica que se las entregaba el Derecho, un razonamiento único y ejemplificador dilucidado por KELSEN en parte (soy de los que cree que hay que mejorar dicha, teoría). BELLO lo ha aportado con el Código Civil chileno, y el Código Penal chileno es otra fuente inspiradora, pero el rigor de la obra kelseniana no podría haberse asentado en Latinoamérica sin el trabajo desarrollado por BELLO como lo he expresado, pero eso es un asunto a desarrollar en otra parte.
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