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Proceso monitorio salvadoreño. Con especial referencia al derecho comparado

  • Autores: Gilberto Ramirez Melara
  • Directores de la Tesis: Cristina Riba Trepat (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universitat Autònoma de Barcelona ( España ) en 2011
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Carmen Navarro Villanueva (presid.), José Humberto Morales (secret.), Mirna Victoria Quinteros de Quintanilla (voc.)
  • Materias:
  • Enlaces
    • Tesis en acceso abierto en: TESEO
  • Resumen
    • El objeto de esta investigación, es descubrir el papel efectivo del Proceso Monitorio, en el cobro de una deuda, tutelando de esa forma el crédito, y no podemos obviar verlo desde la perspectiva de un Estado incapaz de impartir una justicia rápida y eficaz, buscando además en su tramitación la aplicación de la Constitución y otras normas procesales, de manera que se garanticen los principios de audiencia, contradicción e igualdad de las partes.

      Para comprender un poco la dinámica del proceso especial en referencia partimos en el primer capítulo con su antecedente histórico, la forma como fue llevado, adoptado y desarrollado por algunos países, lo cual nos permite, posteriormente, conceptualizar el Proceso Monitorio, observando las formas que de alguna manera ha sido utilizado.

      En el segundo capítulo, podemos ver con detenimiento las características propias del Proceso Monitorio, es innegable que la influencia de la Ley de Enjuiciamiento Civil española, contribuye con algunas de ellas, lo que ayuda a comprender de mejor forma la figura del Proceso Monitorio. De más está decir que dicha influencia abarca también los principios que pueden aplicarse, por lo que con el afán que la investigación contribuya a reconocerlos, incluimos los Principios en un contexto más amplio que incluyese todos los que se encuentran en el Código Procesal Civil y Mercantil de La República de El Salvador.

      En el tercer capítulo, hemos pretendido hacer un estudio de derecho comparado sobre la Institución del Proceso Monitorio tanto en Europa como en Latinoamérica, pues como hemos dicho antes al diseminarse en otros países fue adaptado a distintas realidades, lo que además de ser utilizado en el reclamo de deudas impagadas, también ha sido adecuado para su utilización en algunas especialidades laboral, filiación y otras; esto indica que el ámbito de aplicación del Proceso Monitorio puede ser susceptible de ser utilizado en otras áreas del derecho, que no sean las meramente civiles.

      Dentro del capítulo cuarto es incluido El Proceso Monitorio en el Código Procesal Civil Modelo para Iberoamerica, el que junto a la LEC española, reformada recientemente mediante la Ley 13/2009, también han influenciado al actual Código Procesal Civil y Mercantil Salvadoreño.

      El capitulo quinto realza su importancia por si mismo, ya que en aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española, hubo diversas situaciones que el legislador no estableció en forma clara, sin embargo eso no fue motivo de fracaso del Proceso Monitorio, ya que la misma jurisprudencia española se encargo de dar las respuestas adecuadas en el momento de su aplicación.

      Importante es el estudio del Proceso Monitorio desde la perspectiva de la Unión Europea, a través de su aplicación en el ámbito transfronterizo, lo que en materia de Derecho comunitario ha sido un éxito, y el sexto capítulo trata precisamente sobre este aspecto, haciendo un recorrido del procedimiento que debe seguirse.

      Transcurrieron más de ciento veintiséis años de vigencia del Código de Procedimientos Civiles de la República de El Salvador, y la búsqueda de aplicaciones modernas y novedosas han traído consigo la regulación de institutos procesales importantes, dentro del nuevo Código Procesal, Civil y Mercantil para resolver la lenta Administración de Justicia Civil a la que hemos estado sometidos; contándose entre las figuras novedosas con el Proceso Monitorio o inyuccional como lo diría el maestro Carnelutti, cuyo tratamiento es, sin duda, ordenado, integral y ágil, constituyéndose de esa manera en una valiosa herramienta procesal que apunta a dar tutela jurisdiccional urgente, rápida y oportuna y no tardía. Es decir, la posibilidad de atender cuando sea útil para el justiciable y no después, cuando todo se haya consumado o no les sea provechoso.

      En efecto, como contribución al propósito de servir mejor, el Código pone al alcance de Operadores Jurídicos y Justiciables, un proceso judicial que en general dejará muchas satisfacciones, al igual que lo ha hecho ya en otros países como Alemania, Italia, Europa, Uruguay, por decir algunos, que se volverá importante en sí mismo, pues lograra erradicar el olvido y la postergación a la que se han visto sometidos los derechos de quienes esperan su declaración y protección.

      Debemos reconocer que no todo se agota ni se resuelve con la entrada en vigencia de un cuerpo legal orgánico, como es el Código Procesal Civil y Mercantil, sino que es necesario procurar su mejor aplicación, a fin de cumplir el objetivo deseado, para poder afirmar que la tutela judicial efectiva en materia civil es una realidad.


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