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La legítima y su significación actual

  • Autores: Maria Dolors Codina Rossá
  • Directores de la Tesis: Josep Llobet Aguado (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universitat Autònoma de Barcelona ( España ) en 2011
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Sandra Camacho Clavijo (presid.), Carolina Fons Rodríguez (presid.), Fernando Carlos de Valdivia González (voc.)
  • Materias:
  • Enlaces
    • Tesis en acceso abierto en: TESEO
  • Resumen
    • Una vez expuesta la evolución histórica de la institución de la legítima, queda patentizada una discrepancia,entre el sistema que actualmente la regula en el ámbito del Código Civil y la realidad social actual. Su configuración, basada en una sociedad absolutamente distinta, requiere un cambio radical, adaptado a las necesidades de la actual estructura social, en atención a los cambios operados en la estructura familiar y en su proyección social.

      La justificación tradicional del mantenimiento de la institución de la legítima, se basa fundamentalmente en una expectativa de percepción de la herencia por parte de determinados familiares, basada en un deber familiar de asistencia, impuesto por la relación de parentesco, afecto y solidarida intergerenacional.

      Toda idea de reserva de parte del caudal hereditario a determinados parientes, colisiona frontalmente con el derecho a la libre disposición que de los bienes tiene toda persona en vida y que resulta coartada a su muerte.

      El estudio de la justificación y naturaleza de la institución de la legítima, resulta básico par afrontar una posible propuesta de modificación de su regulación aunque siempre basado en una cuestión de política jurídica, que excede del derecho civil para instaurarse en la fisolofía del derecho.

      La plena libertad de disposición por causa de muerte, como libertad civil, sólo puede restringirse por causas absolutamente justificadas, en base a necesidades sociales absolutamente adecuadas a realidades sociales ineludibles, que en cuanto a la legítima han resultado modificadas.

      Nuestra actual regulación en el Código Civil donde se limita la facultad de disposición patrimonial individual de las personas con descendientes o ascendientes, de forma que dos tercios de sus bienes deben destinarse a ellos imperativamente y la mitad a los ascendientes, no se ajusta a la realidad social y supone en ocasiones un desagravio al cónyuge viudo.

      La cuestión se plantea, desde un punto de vista de la libertad de disposición como libertad individual básica, frente a consideraciones de protección de la familia y de política económica social, son que se mantenga la intervención en la creación de riqueza por parte de la familia y más en el trabajo individual.

      Para alcanzar una conclusción al respecto, han debido analizarse los sistemas de derecho comparado, de donde se desprende la especial regulación de los países anglosajones en cuanto a la total libertad de testar, pero con obligación de manutención de las personas dependientes del causante, lo que resulta equilibrador entre el principio de la libertad de testar y una solidaridad intergeneracional.

      El único control que respecto a la libertad de testar en nuestra regulación, debería realizarse, es la garantía de que efectivamente se actúa con plena libertad de decisión, en atención a las circunstancias personales del testador, cuando se pretenda no atribuir la cuota que por legítima pudiera corresponder a los legitimarios.


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