PUNTOS CENTRALES DE LA INVESTIGACIÓN.
- Contrastar a dos instituciones jurídicas de perfil antagónico, como son los seguros sociales y los seguros privados, por ser éstas las que conforme al derecho mexicano, luego de la vigencia de la Ley del Seguro Social de 1997, coexistirán en torno al renovado sistema de pensiones;
- El análisis de la constitucionalidad del sistema público de pensiones mexicano, dada la participación de grupos financieros privados en sus mecanismos de operación y administración;
- Ante la imprecisión legal sobre la determinación o seguimiento de las vías jurisdiccionales que han de instaurarse por parte de los participantes en el sistema de pensiones, ante el eventual surgimiento de controversias, se propondrá una instancia coherente con la tradición contenciosa de la seguridad social, cuyos tribunales ostentarán la competencia para el conocimiento y resolución de este tipo de controversias.
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