JUSTINIANO, COMO SIEMPRE, CLARIFICA UN PROBLEMA QUE VIENE DE ATRAS, MOVIENDOSE ENTRE DOS PLANOS: ADQUISITIVO (USUCAPIO) Y EXTINTIVO (PRAESCRIPTIO). LA CUALIDAD SE ENCUENTRA YA EN EL PRECEPTO: USUS AUCTORITAS FUNDI BIEMNIUM CETERARUM RERUM OMNIUM ANNUS EST USUS. EL ASINDETON USUS-AUCTORITAS TOMA EL SENTIDO DE QUE EL USUS Y LA AUCTORITAS DEL FUNDO DURAN DOS AÑOS ALUDIENDO AMBOS CONCEPTOS APERSONAS DISTINTAS. AL FINALIZAR EL TIEMPO DE USUS LA TITULARIDAD PUBLICA NACE EN LA PERSONA QUE ESTA EN CONTACTO CON LA COSA. EL USUS COMO EJERCICIO DE HECHO DE UN PODER O POTESTAS DE DOMINUS, HERES O MARITUS ES EXCLUSIVO DEL ROMANO Y SOLO CONSIENTE LAS RES MANCIPI. LA AUCTORITAS OPERARIA COMO UN PRINCIPIO LEGITIMADOR PROCEDENTE DEL DERECHO AUGURAL RESPALDANDO EL TITULO DE DOMINUS EX JURE QUIRITIUM COMO TITULAR DE LA AUCTORITAS FRENTE AL SIMPLE USUS. EL CAPITULO 2 LO DEDICAMOS AL ESTUDIO DE LA JUSTA CAUSA Y BONA FIDES. LA JUSTA CAUSA SE EXIGE COMO UNA DERIVACION DE LA JUSTA CAUSA POSSESSIONIS.
SERIA AQUELLA RELACION CON EL TITULAR PRECEDENTE DE POR SI SUFICIENTE PARA EXCLUIR EL FURTUM. EN CUANTO A LA BONA FIDES SE PRESENTA COMO UN COMPLEJO PSICOLOGICO EN EL QUE ES DIFICIL SEPARAR EL ASPECTO ETICO DEL PSICOLOGICO. SE EXIGE AL COMIENZO DE LA POSESION Y TIENE COMO CONTRAPUNTO LA MALA FIDES O EL DOLUS. EN EL CAP:3 ESTUDIAMOS LA PRAESCRIPTIO LONGI TEMPORIS. SE TRATA DE UNA FIGURA PROCESAL DE ORIGEN PROVINCIAL QUE CONSISTE EN EXTINGUIR LA ACTIO CUANDO HA PASADO UN CIERTO TIEMPO. ACTUA SOBRE DOS HECHOS: TEMPUS Y POSSESSIO. EN EL CAP. 4 ESTUDIAMOS LA FUSION DE LA USUCAPIO CON LA PRAESCRIPTIO. EN C.7.39.8 JUSTINIANO CONFIRMA EL CARACTER ADQUISITIVO DE LA PRAESCRIPTIO. EN C.7.31.1 SE PRODUCE LA FUSION DE LA IDEA CIVIL DE ADQUISICION DEL DOMINIUM Y LA IDEA PRETORIA DE LA CADUCIDAD DE LAS ACTIONES.
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