Esta tesis doctoral sostiene que el intercambio de información tributaria de la Comunidad es un medio indiscutible para alcanzar objetivos importantes no sólo con respecto a la propia Comunidad, sino también a los Estados miembros. Se identifican y describen los mecanismos de cooperación administrativa y asistencia mutua, individualizando en ellos el intercambio de información, y se reflexiona sobre las razones que contribuyen al desempeño modesto de esta herramienta fiscal, con el objetivo de ser una contribución a la mejora de su ejecución, no sólo en la forma en la que se ha realizado hasta ahora, sino también para la búsqueda de nuevos horizontes informantes. Finalmente, se sostiene que los deberes de cooperación administrativa y asistencia mutua en general y de información tributaria, en particular, tienen un reconocido o "constitucional" marco en el principio de cooperación leal en el artículo 4, párrafo 3, del TUE, que lo establece claramente como un principio general del Derecho de la Unión. Y a pesar de no haberse registrado un cambio en su régimen, se destaca que expresamente y por primera vez, el texto muestra claramente que esta obligación no sólo obligará a los Estados miembros en relación con la Unión, sino también a la Unión hacia los Estados miembros y a los Estados miembros entre sí, concluyendo que los deberes de cooperación administrativa y asistencia mutua en general, y de intercambio de información tributaria, en particular, tienen un reconocido o "constitucional" marco en el principio de cooperación leal, a través de las solicitudes de las conductas positivas de colaboración que derivan de su aplicación en la legislación nacional.
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