El delito de defraudacion tributaria previsto en el articulo 349 del codigo penal es un tipo penal de resultado que exige la defraudacion en cuantia superior a cinco millones de pesetas, no obstante, los aspectos sustantivos del tipo penal han sido ampliamente analizados por la doctrina. Por ello, nosotros hemos pretendido centrar a nuestra atencion en la interrelacion existente entre el proceso penal y el procedimiento de gestion, como consecuencia principalmente de la existencia de un procedimirnto especifico de cuantificacion de la deuda tributaria y del alcance del principio de non bis in idem en materia de derecho sancionador.
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