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Resumen de Conocimiento y actitudes ante las Instrucciones Previas de pacientes y profesionales sanitarios en la Comunidad de Madrid

María Perez Rueda

  • Introducción. A través de las instrucciones previas (IP), un ciudadano puede dejar por escrito los cuidados médicos que quiere que se sigan con él, en caso de que su capacidad para expresarse se vea comprometida. Este documento tiene su fundamento en la bioética, en concreto en el respeto a la autonomía del paciente. Tradicionalmente el modelo paternalista era el que determinaba la relación médico-paciente. Desde finales del siglo XX se ha ido dando mayor importancia a las creencias y opiniones de los pacientes, siendo estos los que en última instancia eligen. Es lo que se denomina modelo deliberativo. El origen histórico de las IP se encuentra en lo que en EEUU se denominó living wills. En cuanto al marco legislativo es en la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente, en concreto en su artículo 11, donde se regulan estos documentos, que deben constar siempre por escrito. Esta ley deja abierta la regulación específica a las diferentes Comunidades Autónomas, por ello en mayo de 2005 la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM) aprobó la Ley 3/2005. Existe un registro a nivel nacional (Registro Nacional de Instrucciones Previas) regulado por el Real Decreto 124/2007. A lo largo de los últimos años diversos estudios han puesto de manifiesto la existencia de un alto nivel de desconocimiento de las IP tanto por parte de los pacientes, de sus familiares y de los profesionales sanitarios. Todos estos estudios se han desarrollado en un ámbito extrahospitalario por lo que se detectó la necesidad de determinar tanto el conocimiento como la aplicación de las IP en el ámbito hospitalario...


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