El tema planteado desea provocar una reflexión sobre los efectos del capital globalizado en las relaciones del trabajo, teniendo como referencia dos grandes bloques económicos que son la UE y el Mercosur. El primero se eligió por su historia y estructura; por la fuerza económica que tiene y por ser el único modelo de formación económica que guarda la característica de una estructura no solo económica, sino también, social y jurídica. El Mercosur, tuvo la intención de ser una UE, pero está lejos de lograr una relación más armónica y fuerte entre los estados partes, tampoco mantiene una estructura política que pueda dar seguridad a los inversionistas. Sea por las políticas internas de cada país, por el alto nivel de distinción entre los gobiernos, o, quizá, por la cultura y alto grado de individualismo y necesidad que cada Estado latino tiene de mantener sus poderes y control en las sociedades que administran. La UE ya enseñó que para tener una estructura organizada y lograr relaciones más o menos armónicas entre diferentes estados y culturas, hay que sujetar su soberanía. Por eso, la necesidad de estudiar la formación y estructura de los dos bloques para poder hacer la comparación entre ellos y concluir que, aunque el Mercosur tenga la pretensión de ser la UE, está lejos de que eso ocurra y el hecho de tener una Carta Sociolaboral no hace del Mercosur un bloque preocupado con los problemas sociales y tampoco con la creación de un derecho o de reglas supranacionales y esto se ve muy evidente en aquella normativa. Por otra parte, el hecho de la UE tener una Carta de Derechos Fundamentales con fuerza jurídica no quiere decir que tenga encontrado el equilibrio entre las libertades empresariales y los derechos sociales y del trabajador.
Es necesario cuestionar el por qué los estados se asocian y establecen las relaciones económicas y financieras y la respuesta está en la necesidad que tienen de desarrollo económico y de concurrencia con otros estados y este tema está ligado a lo que se denominó como globalización, fenómeno multifacético de un proceso histórico y social que se incrementó por la velocidad que le dio la tecnología. La verdad es que la globalización es un fenómeno que precede la formación de los mercados pero, la tecnología rompió definitivamente con cualquier dificultad que se pudiera tener para el establecimiento de relaciones entre los negocios firmados entre las empresas y que pudiera garantizar la movilidad de capital y la prestación de servicios.
El Consenso de Washington que fija la etapa neoliberal tuvo como uno de los objetivos, sacar a los EEUU de las deudas en las que se había metido por las inversiones militares descontroladas de Reagan, que temía a la URSS y los gastos descontrolados de su gobierno. Era necesario buscar inversiones y recuperar la economía y se propuso, entre otras medidas la desregulación de la economía y de las relaciones laborales, con menor intervención del estado, hasta el punto de eliminar el estado social. Se convenció a los países en desarrollo y más pobres, que miraban desde el otro lado del océano, de la mejor vida de los europeos y de los americanos. Hay que tener en cuenta que para la América Latina, Europa siempre fue un modelo a seguir, porque fueran los Europeos sus colonizadores, por su historia, experiencia y su Estado social. Y los EEUU era la potencia económica y tecnológica lo que hice que se aceptase la propuesta de que se podría progresar sin las interferencias del Estado ya que los mercados tienen que ser libres para hacer lo que el capital desee que haga. Para eso, la tecnología era una arma fundamental y el instrumento para garantizar la velocidad de la información y de los ajustes de los negocios. El siglo XX se conoce por la productividad y el XXI por la tecnología.
Las aperturas de mercado y los bloques económicos generaron una competencia desenfrenada y el debilitamiento de las empresas nacionales.
Los pactos económicos firmados entre los países no lograron globalizar el mundo, pero son responsables de la transnacionalización empresarial facilitando la circulación del capital, de la mercancía y de las prestaciones de servicios.
Los problemas de movilidad de trabajadores están ligados a la movilidad de capital.
Los pactos internacionales entre los países producen efectos en las relaciones del trabajo y un impacto brutal en las empresas locales: flexibilización, reducción de costes, descentralización de las relaciones, vulnerabilidad de las relaciones laborales. Todavía, esos problemas no tienen importancia para los negocios económicos, justamente porque es un problema local y no global: para los pactos transnacionales no les interesan las cuestiones locales y junto con ellas los problemas de los trabajadores y sociales, hasta que esos problemas locales pasen a territorio americano o de la UE que mueven 50% del comercio mundial y acumulan 60% del PIB mundial (p. 269). Ahora los países del Sur (como dice Boaventura Santos en las Epistemologías del Sur) pasan a tener problemas que antes se decía que pasaban en los países más pobres o en desarrollo. Ahí surgen dos líneas de pensamiento para detener los efectos de la globalización: 1. Posneoliberalismo: fundado en el nacimiento de la socialdemocracia global (élites que necesitan promover sus intereses) – mezclan la socialdemocracia europea y el liberalismo new deal; 2. Contrahegemónica: vuelta su atención primordial a las luchas contra la exclusión social, redistribución de los recursos simbólicos, políticos, sociales y materiales, se hace a través de la acción colectiva global por movimientos locales, nacionales y globales; luchas nacionales o locales cuyo éxito impulsa su reproducción en otras localidades.
Hechas las consideraciones generales, el capítulo 2 trata sobre los temas de la movilidad de trabajadores. Se hace la distinción entre los fenómenos de las migraciones y trabajadores fronterizos para distinguir esos movimientos que son inherentes a las personas y de las ganas que tienen de moverse, de aquello que es uno de los principales problemas para los trabajadores (y también para las empresas puesto que para ellas resulta una posibilidad de competencia desleal) que son los desplazamientos. No obstante en los pactos internacionales, excepto en la UE, nadie ha tratado este tema. Los tratados de la UE (cuya historia se explica en el capítulo 1 en una síntesis muy apretada) trataron del tema e inserieron en su estructura reglas que fueron destinadas a garantizar las 4 libertades: prestación de servicios, capitales, mercancías y personas. El TFUE trata el tema como un principio y una garantía. Los desplazamientos resultan de una libertad empresarial, pero tiene efectos sociales muy importantes, ya que la falta de regulación viabiliza la precarización de derechos de los trabajadores y de la mano de obra en general. Es importante decir que desde la formación de la CE (1951) hasta la AUE (1987) hubo un predominio económico sobre el social en la UE. La posición del TJE, hasta 1969 no conocía el tema de los derechos fundamentales y solo lo ha hecho, por la primera vez en 1969 – agnosticismo valorativo (caso Ulm x Stauder = no quiso divulgar para sus vendedores los nombres de los beneficiarios de la venta de mantequilla a precio reducido). Pero solo en 1974 (fase de la internacionalización – caso Nold que cuestiona la decisión de la Comisión Europea que impuso nuevas reglas para la venta de carbón y la empresa Nold que tenía un tamaño pequeño y negocios esencialmente particulares se quedaría con las ventas perjudicadas lo que violaba su derecho fundamental de libertad empresarial – el TJ reconoce que los derechos fundamentales son parte integrante de los principios generales del derecho y que por eso hay que garantizarlo); y en 1975 en el caso Rutili, de nacionalidad italiana y con permiso de residencia en Francia, tuvo decretada su expulsión y de su familia por el Ministerio de Interior por razones de actividades sindicales. Fue la primera vez que el TJ invocó la aplicación del CEDH que, después fue introducido en la CDFUE justo en su preámbulo, documento establecido en el seno del Consejo de Europa para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y que ahora desafía al TJUE al manifestarse sobre el procedimiento de intervención previa en los casos sometidos al TEDH (la cuestión de la vulneración de la estructura de la legislación europea al autorizar que un órgano ajeno a la UE examine cuestiones relativas al derecho de la UE – Dictamen 2014 TJE). Desde ahí se estudia la evolución de la jurisprudencia del TJE en los casos del enfrentamiento entre los derechos empresariales y los derechos sociales y de los trabajadores, muy evidentes en los desplazamientos y que, por la reiteración con la que se presentan, importó en la publicación de la Directiva 96/71 de 1996 (actualizada por la 2014/67 de 2014) que, lejos de armonizar los intereses, tiene un contenido económico y resulta en sentencias de contenidos que, en el origen, antes de la publicación, eran de naturaleza más social y estaba fundada en la tutela de derechos sociales (Portugaia y Rush Portuguesa) y, después, (caso Viking Laval) retrató un fuerte cambio en el entendimiento del TJ que asume una postura más económica, esto es, hay que garantizar la competencia entre las empresas aunque esto conlleve un sacrificio de los derechos sociales. Al final, se hace referencia al fallo Ammattilitto donde el TJ parece rescatar la acción sindical que había sido neutralizada por los fallos anteriores: deja claro que la acción del sindicato no puede ser obstruida por el Estado de acogida y que las empresas en el marco de una prestación transnacional de servicios, deben garantizar a los trabajadores desplazados temporalmente en su territorio las condiciones de trabajo y empleo relativas a las materias enumeradas en esa disposición. La Directiva no armoniza el contenido material de las normas imperativas de protección mínima, pero remite a los efectos de la legislación o al uso nacional del Estado miembro en cuyo territorio el trabajador se encuentre desplazado.
El cierre del capítulo se hace con una consideración sobre el principio de la territorialidad que servirá como un paradigma en la interpretación a los casos que necesitan de solución cuanto a la ley aplicable a los distintos contratos de trabajo cuando firmados y ejecutados en sitios distintos; el AGCS y la OMC – este órgano internacional no tiene ninguna preocupación con las relaciones sociales o laborales y sus estrategias son puramente económicas. La OMC nació en 1995 : aborda cuestiones de mercancías , servicios y propiedad intelectual y el hecho de tener en el artículo V bis del AGCS una regla que permita la integración del mercado del trabajo entre sus miembros, no deja de tener por objetivo el deseo de ver pronto el logro de niveles cada vez más elevados de liberalización del comercio de servicios a través de rondas sucesivas de negociaciones multilaterales encaminadas a promover los intereses de todos los participantes, sobre la base de ventajas mutuas, y a lograr un equilibrio general de derechos y obligaciones, respetando debidamente al mismo tiempo los objetivos de las políticas nacionales. Cree que solo la apertura comercial y económica podría promover el crecimiento económico real, lo que contradice el último informe publicado por la ONU sobre los objetivos del desarrollo del milenio (2015) que apuesta por la mejoría de la calidad de vida de las personas en el mundo, pero de manera desigual. Ninguno de los índices económicos tienen en consideración la vulnerabilidad de la mano de obra o su precarización, ni las violaciones de derechos. Este tema es asunto de la OIT que no tiene la fuerza de contenido económico para hacer que los países y las instituciones tengan ganas de hacer cumplir sus directivas y normas.
Hay que cuestionar si la OMC tendría que tener obligaciones con los derechos humanos , pues, un 84% de sus miembros firmaron el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (PIDESC) – el hecho de que los estados que crearon los organismos internacionales ratificasen pactos, no vincula que ellos tengan las mismas obligaciones convencionales de los Estados. En el mismo sentido lo tiene decidido la CEDH.
Es importante estudiar el AGCS en el contexto de la prestación transnacional y nacional de servicios, pues la OMC orienta que los países tienen que tener una economía cada vez más abierta con compromisos que deben asumir los países para aumentar cada vez más el capital, que es cada vez más global, pero no responde a las 3 preguntas: desinterés por el mercado interno; limitación del poder estatal para gobernar las variables económicas; el predominio de ideologías que no privilegian al factor trabajo.
Al final, el último capítulo está fundado en la posición de los Estados. Hace un repaso muy sencillo por la historia para entender la fuerte crisis de 2008 considerada por nosotros como un marco para las discusiones sobre los nuevos pactos económicos, la posición de la OIT y de la OMC. A partir de aquí, las desigualdades sociales se hundieron, siendo necesario reflexionar sobre las crisis económicas y las relaciones de trabajo en este siglo. La tecnología y la globalización tienen un efecto positivo muy fuerte: tornan el mundo más transparente. El modelo de trabajador y condiciones del trabajo ya no son los mismos. La competitividad entre las empresas y el nuevo perfil del trabajador, sumado a la movilidad del capital y la velocidad de las informaciones aumentan la tensión entre la libertad de capitales y los derechos sociales y laborales. Cuanto menos especializada es la mano de obra, mayor es el regionalismo y la fijación del trabajador a un determinado territorio. Esto aumenta los riesgos de explotación y reduce las oportunidades. El proceso ideológico formador de la libertad de mercado de empresa, favoreció el capital. Surge la necesidad de hacer el “redescubrimiento democrático del trabajo, pues el capitalismo es antidemocratico” (Boaventura), lo que nos están indicando los pactos el TTP y el TTIP, cuyas referencias que se hacen son las que se pueden encontrar, pues lo que se sabe es que se hacen a puerta cerrada y al margen del conocimiento público.
La crisis en las tutelas y las relaciones del trabajo es fruto, aún, de las situaciones políticas, sociales y jurídicas de los estados y del modo como se comportan los gobiernos.
Hay que retomar el concepto de soberanía, olvidado en algún momento de la historia de la globalización: el Estado tiene el poder de decisión que le es otorgado por la sociedad civil y debe preocuparse por el bienestar de su pueblo. El límite de las decisiones del Estado está en la Constitución de los estados, en los derechos sociales y fundamentales. Los Estados no pueden temer al mercado que, además depende de las administraciones y políticas de los Estados. No se trata de ignorar que el mundo está interconectado, pero no someterlo a normas económicas de organismos como la OMC – Dani Rodrik: “si los Estados son indispensables para el funcionamiento de los mercados nacionales, son también el principal obstáculo para el establecimiento de mercados globales” . Están las compañías sujetas a una paradoja: dependen de los mercados internos porque les faltan apuntalamientos institucionales fijados por ellos. Por eso funcionan en sus límites y de acuerdo con sus propias reglas.
Hay que fijar algunas alternativas para la deconstrucción del sistema creado por el neoliberalismo. Son las proposiciones: 1. Hacer el análisis social del contrato de trabajo y de los impactos que provendrán de las medidas económicas en la sociedad; 2. Fijar normativas mínimas (el núcleo duro) por medio de las cuales no se permitirán negociaciones individuales: 3. Eso servirá para que los Tribunales con jurisdicción global para juzgar cuestiones globales, puedan hacer una interpretación basada en razones sociales y no con objetivos puramente económicos; 4. Programas estatales que consideren la progresividad de los derechos y que puedan garantizar las estabilidades de las relaciones; 5. Considerar que, aunque las relaciones culturales, económicas, financieras sean globales, los trabajadores siguen siendo locales; 6. Quitar poder de instituciones cono FMI, Banco Mundial y OMC y atribuirlos en mayor escala a órganos sociales como la OIT y la ONU, esto es, las orientaciones sociales deben tener el mismo contenido de fuerza que las económicas; 7. Inclusión de grupos sociales que se encuentran alijados y olvidados del sistema pero que sufren los mayores impactos de las explotaciones, como ocurre por ejemplo, con el pueblo de Amazonia; 8. Incrementar la RSE; 9. Incrementar los AMG y los sindicatos globales puesto que son una importante vía para obtener el compromiso de las empresas a nivel global.
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