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De la deslealtad profesional de abogados y procuradores: Análisis de las figuras delictivas tipificadas en el artículo 467 del código penal de 1995

  • Autores: Isabel María Domingo de la Blanca
  • Directores de la Tesis: Miguel Domingo Olmedo Cardenete (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Granada ( España ) en 2005
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Lorenzo Morillas Cueva (presid.), Jesús Barquín Sanz (secret.), Jaime Miguel Peris Riera (voc.), José Ignacio Benítez Ortúzar (voc.), José Antonio Sáinz Cantero (voc.)
  • Materias:
  • Enlaces
    • Tesis en acceso abierto en: DIGIBUG
  • Resumen
    • Los delitos de deslealtad profesional a pesar de tener una presencia constante en la codificación penal española ha suscitado un escaso interés en la doctrina a lo que se suma su infrecuente persecución en la práctica. Por tanto, la principal razón que condujo a abordar este tema de investigación radicaba, sin duda alguna, en la necesidad de elaborar un estudio global de los principales problemas que suscitan estas figuras delictivas. La existencia de algunos trabajos sobre la materia no oscurece, a nuestro entender, los motivos que condujeron a iniciar esta obra.

      En primer lugar porque, ninguno de estos estudios han abordado en su integridad todos los aspectos concernientes a las mismas.

      En segundo lugar, porque hasta ahora no existía un estudio jurisprudencial sobre la cuestión, imprescindible si se quiere suministrar una proyección práctica de la labor realizada.

      Y por último lugar, porque la aprobación del Código Penal de 1995 proporciona un marco normativo novedosos del que poder extraer no pocos argumentos para la solución de algunos interrogantes.

      Lamentablemente, y por razones de tiempo, no han podido ser objeto de análisis algunos manuales de la Parte General y Especial de Derecho Penal más recientes. El desarrollo de esta tarea será, naturalmente, el objetivo inmediato a perseguir para la ampliación de este trabajo.

      Al interés jurídico aludido se suman los tampoco desdeñables interés profesional y fundamentalmente social del tema. El primer alude a que las conductas objeto de análisis se enmarcan en el ámbito de la actividad profesional de los abogados y procuradores. Y el segundo, enlaza con la función que la institución de la defensa, en concreto, y la postulación procesal, en general, desempeñan como garantes de la igualdad de las partes en el proceso, del correcto desarrollo de los actos procesales, y de la decisión justa del litigio. Abogados y procuradores están abocados a cooperar con los Juzgados y Tribunale


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