Se parte de la consideración de cómo la globalización influye y ha influido en el salto cualitativo de organización criminal, claro está sin dejar de lado los modelos que le precedían como los tipos de mafias (italiana, china, japonesa y rusa) y que aún se mantienen vigentes. Si bien la criminalidad organizada no es un delito nuevo, lo cierto es que ha sabido aprovechar todas las oportunidades que las sociedades modernas le han ofrecido provocando la permeabilidad de los Estados en el espacio europeo. La organización criminal es un fenómeno que constantemente se reinventa, así lo demuestra la variada forma de estructuración, que pasa desde la más tradicional o prototípica como es la “jerárquica o vertical”, como también la “horizontal”, hasta la estructura de red o celular, dichas variaciones son la muestra de la adaptación de este fenómeno a nuestros tiempos. Seguidamente se estudiará la legislación comparada en la búsqueda de entender mejor el concepto normativo de organización criminal. Veremos también cómo se manifiesta la doctrina española respecto a este tema tan escurridizo como es la tarea de conceptualizar este fenómeno criminal. En esta travesía de la búsqueda de la definición también nos será muy útil examinar la consideración por parte de la reciente jurisprudencia española sobre la conceptualización de la organización criminal antes y después de la Reforma penal de 2010. Seguidamente se realizará un análisis comparativo de los nuevos tipos delictivos (de grupo criminal y de asociación ilícita) en relación con la organización criminal, que aunque en apariencia son similares, y comparten elementos convergentes entre sí, también contienen elementos propios divergentes y diferenciadores que interesa especialmente desarrollar. También se estudiará desde una perspectiva funcionalista-normativa la estructura del injusto de la organización criminal como injusto sistémico y su potencial lesivo. Además analizaremos las características típicas tales como: la agrupación de tres o más personas, el carácter estable o indefinido, y la finalidad delictiva. Posteriormente desarrollaremos la determinación del objeto de protección o bien jurídico protegido en el tipo legal de la organización criminal. Otro objeto de análisis de nuestro estudio será la cuestión de los grados de intervención delictiva. Sobre la misma debemos manifestar que representa una problemática espinosa a nivel dogmático. Seguiremos la propuesta de la coautoría de JAKOBS. Y en esta línea dejamos como interrogante la posibilidad de la tácita coautoría, aplicada expresamente a los delitos de organización criminal. Por último, se hace un detenido examen del instituto del decomiso, que consideramos importante en la lucha contra la organización criminal. Dicha instituto es considerado como una herramienta básica tanto para la lucha contra la organización criminal, así como también una herramienta preventiva.
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