Ayuda
Ir al contenido

Dialnet


El interdicto de obra nueva como límite legal a la libertad ajena en el campo de los derechos reales desde las perspectivas sustancial y procesal

  • Autores: José Soldado Gutiérrez
  • Lectura: En la Universidad de Córdoba (ESP) ( España ) en 1987
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Carmelo de Diego-Lora (presid.), María Isabel García de la Puerta López (secret.), Francisco Ramos Méndez (voc.), Francisco López Menudo (voc.), Fernando Gómez de Liaño González (voc.)
  • Materias:
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El interdicto de obra nueva nace en el derecho romano para la defensa de las servidumbres. En las leyes de partidas se encuentra regulado como la posibilidad de realizar la denuncia de una labor nueva con auxilio de la autoridad judicial.La ley de enjuiciamiento civil de 1885 regula el interdicto de obra nueva con una clara influencia del derecho común. Con algunas diferencias la normativa referida se incluye en la ley vigente. La tesis se ha fundamentado principalmente en el estudio de los problemas más importantes de la figura; y por ello ha partido de la fijación del elemento causal del objeto del proceso (causa petendi) constituido por los siguientes elementos: titularidad del derecho real sobre cosa inmueble, daño al derecho y obra nueva que causa dicho daño. La demanda interdictal pretende la paralización de la dinámica innovadora respecto de un derecho preexistente que se presume le causa una limitación dañándole. Solo una actividad prohibitiva fulminante es capaz de producir la tutela efectiva de la situación jurídica cuya configuración se amenaza. El interdicto de obra nueva no es un claro interdicto posesorio ni un proceso cautelar sino un juicio prohibitorio de la innovación que pretende producir una obra en el derecho real ajeno. La obra constituye el núcleo esencial del interdicto siempre y cuando la innovación suponga una alteración de la realidad productora de efectos jurídicos. El daño como limitación en el derecho del actor constituye el segundo elemento fáctico de la causa de pedir como limitación al derecho real del actor. El análisis de la casuística de la causa petendi desde el derecho sustantivo y la consideración del interdicto como un juicio con una predominante función procesal constituye la principal aportación de la tesis.


Fundación Dialnet

Dialnet Plus

  • Más información sobre Dialnet Plus

Opciones de compartir

Opciones de entorno