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El cierre patronal

  • Autores: María del Mar Ruiz Castillo
  • Lectura: En la Universidad de Córdoba (ESP) ( España ) en 1987
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: G.Federico Mancini (presid.), Francisco López Menudo (secret.), Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer (voc.), Santiago González Ortega (voc.), Manuel Carlos Palomeque López (voc.)
  • Materias:
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El presente trabajo de investigación tiene por objeto el estudio global de una de las instituciones fundamentales del conflicto sindical: el cierre patronal como instrumento privilegiado de lucha colectiva de los empresarios. En la estructura de la tesis pueden apreciarse parcelas de investigación bien diferenciadas. 1) Se pretende en primer término una descripción genérica de la figura del cierre patronal para lo que se utilizan en buena medida los antecedentes normativos y jurisprudenciales de su regulación en nuestro país. 2) Se pasa posteriormente a analizar la configuración dogmática de la figura a la luz de los distintos modelos constitucionales comparándolos con el nuestro propio. Las conclusiones principales a extraer en este capítulo consisten en poner de manifiesto de una parte la existencia atendiendo al dato comparado de dos concepciones antagónicas del cierre patronal, su carácter colectivo o individual; y de otra parte la identificación de nuestro modelo constitucional de conflicto sindical de donde se desprende la necesidad de una valoración individualizada del cierre patronal. 3) A partir de este momento ayudándonos del debate doctrinal y de los datos jurisprudencial y normativo comparados se pretende concretar el régimen jurídico del cierre patronal. Para ello se toma como punto de partida de manera coherente con los presupuestos constitucionales la negación de la legitimidad del cierre patronal como instrumento de lucha sindical de los empresarios y su consiguiente sometimiento a la disciplina común de las obligaciones y contratos. 4) Se contrastan seguidamente nuestras afirmaciones con la doctrina del tribunal constitucional y de los órganos jurisdiccionales inferiores, llegando en este punto a la conclusión de la importante contradicción existente entre el modelo de conflicto sindical que se sostiene y la concepción colectiva que se otorga al cierre.


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