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La pensión de separación y de divorcio.

  • Autores: Pilar de la Haza Díaz
  • Lectura: En la Universidad de Córdoba (ESP) ( España ) en 1987
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Manuel Fernández Escalante (presid.), José Manuel Peláez Marón (secret.), Bernardo Moreno Quesada (voc.), José Ricardo León Alonso (voc.), Carlos Lasarte Álvarez (voc.)
  • Materias:
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El trabajo tiene como objeto el estudio de los cuatro preceptos del código civil-atrs. 97, 99, 100 y 101 -en los que se regula una nueva figura jurídica introducida en nuestro ordenamiento por la ley de 7 de julio de 1981: la pensión de separación y de divorcio. Dicha pensión puede ser definida como una obligación de contenido económico que vincula a los cónyuges separados o divorciados si la ruptura matrimonial ha supuesto para alguno de ellos un descenso brusco e injusto respecto de la situación económica gozada durante el matrimonio y que tiene por finalidad evitar dentro de las posibilidades del conyuge con más recursos este empeoramiento. Esta obligación está fundamentada en el principio de solidaridad familiar que se manifiesta aún después de la disolución del matrimonio por tanto las lagunas de regulación y las dificultades de interpretación han de ser resueltas con la aplicación analógica de normas reguladoras de obligaciones similares: pensión alimenticia y usufructovidual. El régimen jurídico de la pensión es el siguiente: a) la obligación se hace válida y eficaz cuando es recogida por el juez en la sentencia que decreta la separación o el divorcio bien por constatación directa del desequilibrio entre los cónyuges a traves de la valoración de la circunstancia del art. 97 c.c. bien por aprobación del convenio a que se refiere el art. 90 c.c.; b) los sujetos pueden pactar en esta materia siempre que no renuncien a lo que le es indispensable para su subsistencia; c) es una obligación especialmente garantizada por dos medidas: cláusulas de estabilización tendentes a que la prestación continue teniendo el mismo valor y medidas reforzadoras de la posición del acreedor; d) la falta de lo necesario para la subsistencia de cualquiera de los sujetos es la única razón por la que se puede aumentar o disminuir la cuantía de la prestación; e) se extingue por muerte del acreedor, por prescripción por no necesitar esta ayuda.


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