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Resumen de Principios de derecho comunitario de la energía

Alessio Parente

  • La presente tesis pretende ofrecer una panorámica del Derecho comunitario de la energía proponiendo una sistematización de la materia. Hasta la fecha no constan estudios completos y exhaustivos del sector y, en efecto, muy a menudo, la problemática de la gestión de los recursos energéticos se relaciona con la disciplina ambiental o con cuestiones que afectan únicamente al mercado, considerando la energía como cualquier mercancía. En cambio, nuestra labor parte de una consideración fundamental confirmada en diversas ocasiones por el Tribunal de Justicia: la energía es esencial para el desarrollo económico y la misma existencia de la sociedad. Por eso, resulta importante comprender cuales son las consecuencias de la participación del Estado en las Comunidades Europeas. La tesis se divide en siete Capítulos. En el Capítulo I, mediante una aproximación histórica, demostramos como, desde la creación de la Comunidad Europea, es posible identificar en sus manifestaciones una verdadera y propia política sectorial. Las relaciones entre Estados miembros y Comunidad afectan-obviamente- el ejercicio de la soberanía sobre los recursos y sus posibles restricciones. Así, el Capítulo II se dedica al estudio del llamado principio de soberanía permanente de los Estados sobre los recursos energéticos y a su adaptación en el ordenamiento comunitario. Se concluye que resulta determinante, por un lado, la correcta definición del reparto competencial y, por el otro, la labor de ponderación (entre los principios en juego) que se realiza en todos los niveles (normativo, ejecutivo, jurisdiccional). Por estos motivos, el Capítulo 3 se dedica al reparto de competencias y, en términos más amplios a la gobernanza de la energía. Gracias a este proceso analítico es posible definir el papel de la Comunidad que, por un lado, se pone como garante del mercado y de la seguridad en el abastecimiento energético, y por el otro, como promotora de iniciativas tendentes a la mejora de las infraestructuras existentes. La garantía del buen funcionamiento del mercado se traduce en un mandato de optimización ordinamental comunitario que legitima, de este modo, la organización supranacional para promulgar normas dirigidas a garantizar la llamada workable competition. Es así que en el Capítulo IV se procede a sistematizar y clasificar los instrumentos jurídicos adoptados por la Comunidad para cumplir esta función. Se demostrará que la mera liberalización no es suficiente para garantizar el funcionamiento del mercado, porque la existencia de ex-monopolistas tiende a crear barreras y obstáculos que no pueden solucionarse con un simple lassaize faire. Se mostrará, como, junto al proceso de liberalización, la Comunidad, para cumplir la función de garante, ha tenido que adoptar una regulación procompetencia, esto es, una disciplina que interviene en la reglamentación de las conductas de los protagonistas del mercado con el fin de facilitar la competencia.

    Junto al funcionamiento del mercado, otro aspecto que determina la originalidad de este Derecho sectorial es la seguridad en el abastecimiento energético. Esta última constituye uno de los objetivos de garantía de la Comunidad, que se traduce en la necesidad de garantizar un deseable equilibrio entre demanda y oferta energética. En el Capítulo V dedicamos nuestra atención a la sistematización de la materia, mediante la identificación y la clasificación de los mecanismos jurídicos definidos a nivel supranacional para garantizar la seguridad en el aprovisionamiento energético.

    El Capítulo VI se dedica al estudio de la dimensión, por así decirlo, sujetiva de la problemática energética. Si, por un lado, es posible señalar unos objetivos que la Unión Europea tiene que perseguir, por el otro, existe un núcleo inatacable de normas que definen la posición jurídica del usuario o, dicho de otra forma, el contenido de lo que definiremos derecho a la energía. En efecto, nuestra tesis tiende a demostrar que cada usuario es titular de una posición jurídica que es especial, vista la importancia esencial de la energía para la vida de todo ser humano. Así, con base en una doctrina especialmente difundida, observaremos que el servicio público de la energía no es otra cosa que una técnica de tutela de los derechos fundamentales. En este orden de ideas, puede resultar muy interesante evaluar si se puede hablar de derecho a la energía entendido como derecho fundamental de acceso a un servicio esencial (incluso se propone la proclamación de un derecho humano a la energía). .

    En conclusión, la labor realizada pretende cumplir tanto una función critico-descriptiva como propositiva: en varios casos, además que evaluar y comentar las intervenciones normativas, doctrinales y jurisprudenciales, se proponen innovaciones ordinamentales o técnicas para avanzar en la integración europea del sector. Así, también en el mismo Capítulo VII, donde se recogen las conclusiones, no faltan referencias a posibles reformas que nos hacen creer, o al menos esperar, haber trabajado adecuadamente sobre tan compleja materia.


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