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El valor probatorio de las pruebas ilícitamente obtenidas: la doctrina estadounidense de "The fruit of the poisonous tree" ni aplicación en el sistema español

  • Autores: Susana I. Álvarez de Neyra Kappler
  • Directores de la Tesis: Nicolás Pérez-Serrano Jáuregui (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad Pontificia Comillas ( España ) en 1999
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: José Vicente Gimeno Sendra (presid.), Antonio Obregón García (secret.), Francisco Bueno Arús (voc.), Diego López Garrido (voc.), Valentín Cortés Domínguez (voc.)
  • Materias:
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Para el análisis del tema de la ilicitud probatoria en el sistema procesal español es referencia obligada la teoria del derecho norteamericano de "The fruit of the poisonous tree", que traducido, seria del "fruto del árbol envenenado", por lo que ab initio decidimos investigar el derecho norteamericano, autentica cuna de la doctrina de referencia. su fundamento es pilar básico para comprender su efectividad y aplicación practicas pues no es la exclusión de la prueba ilícita (directa o derivada) consecuencia de una especial protección de los derechos del ciudadano (intimidad o debido proceso legal). fundamentalmente, la razón de ser es la "deterrence": la disuasión policial, y solo cuando se cumpla este fin, tendrá sentido la aplicación de la teoría exclusionista. ello explica los requisitos y las numerosas excepciones a la virtualidad de la regla, que se analiza a través de los mas relevantes pronunciamientos jurisprudenciales sobre la materia. concluida esta primera parte, se pasa al estudio de esta materia en nuestro sistema, partiendo del proceso penal insitu en el marco de un estado de derecho, al sostener que el fin del proceso penal no es la simple búsqueda de la verdad real, sino lo verdadero solo en cuanto sea parte de lo justo. desde esta idea, se van degranando una serie de problemas previos (conceptuales, clasificatorios, etc.), siempre desde la perspectiva que ofrece nuestra carta magna por ciudadano, pues solo a la luz de la salvaguarda de los derechos fundamentales y libertades publicas es posible encontrar una solución a la ilicitud probatoria, acorde con el debido proceso legal, distinguiéndose diversas etapas históricas. es de destacar que la lopj de 1985 recogería en su art. 11.1 por vez primera en nuestro país, y por vía de derecho normativo, una norma prohibiendo la utilización de aquellas pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales. sin embargo, su falta de claridad y precisión hacían -y


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