La contratación de bienes y servicios informáticos ofrece durante la fase precontractual ciertas particularidades, derivadas del caracter profano del usuario que contrata bienes de naturaleza compleja. Esta misma complejidad, así como la protección de la confianza que los usuarios depositan en el profesional de la Informática, hacer surgir ciertos deberes de información, consejo y colaboración durante la gestación del contato. Estos deberes, encuentran su fundamento legal en el principio de la buena fe.
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