Ayuda
Ir al contenido

Dialnet


El abuso anticompetitivo bajo el art. 82 tce: Rebajas y precios

  • Autores: Maritza Iliana Núñez Osorio
  • Directores de la Tesis: Ricardo José Alonso Soto (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad Autónoma de Madrid ( España ) en 2009
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Amadeo Petitbò Juan (presid.), Pedro Portellano Díez (secret.), José María Beneyto Pérez (voc.), Alfonso Luis Calvo Caravaca (voc.), Carmen Alonso Ledesma (voc.)
  • Materias:
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Título"El Abuso Anticompetitivo bajo el Artículo 82 del Tratado CE [actual 102 del Tratado para el Funcionamiento de la Unión Europea TFUE]: Rebajas y Precios Predatorios En la tesis se hace un análisis comparativo del Derecho antitrust norteamericano y el derecho de competencia comunitario.

      En cuanto a su objetivo, persiguen el control del poder de mercado, y así protegen la estructura competitiva y la dinámica del mercado. Analizamos la norma del artículo 102 TFUE que tiene dos objetivos básicos, y a su vez complementarios, que son el mantenimiento de una competencia efectiva en el Mercado Común y la eliminación de las barreras a la integración del mercado único.

      Del texto de la norma del artículo 102, resulta que el abuso es una explotación abusiva por una o más empresas, en posición dominante, que mediante el recurso a medios diferentes de la competencia sobre los méritos, establecida en el TFUE, produce consecuencias que van en perjuicio del proceso competitivo, que implica un perjuicio indebido a los consumidores u otros participantes del mercado.

      Las modalidades del abuso resultan de los efectos que produce: si produce efectos en la competencia, afectando la posición competitiva de competidores actuales o potenciales, en cualquier nivel, se trata de un abuso con efectos anticompetitivos; si la conducta abusiva no tiene efectos en la competencia, pero afecta directamente a los consumidores, es un abuso de explotación.

      La doctrina ha propuesto una serie de tests para tipificar la conducta abusiva. En el derecho de competencia comunitario se analiza la conducta caso por caso, en función de los efectos que produce la misma en el mercado, debiendo considerarse que se deben proteger los dos objetivos primordiales, el objetivo de la competencia efectiva y el objetivo de la integración. La Comisión en su Guía plantea la aplicación del test del competidor hipotético igualmente eficiente para los casos de abusos en precios, para los otros casos de abusos, la Comisión efectúa el enfoque dependiendo de la tipología de comportamiento concreto, basado en la jurisprudencia consolidada.

      El precio predatorio es un comportamiento efectuado por una empresa en posición de dominio en virtud del cual fija precios por debajo de una determinada medida de coste por los que incurre deliberadamente en pérdidas a corto plazo, con el objeto de eliminar, disciplinar o desanimar a uno o varios de sus competidores eficientes reales o potenciales, para que en el futuro, la empresa pueda fijar precios supra competitivos, una vez logrado su cometido, a través de los cuales pueda recuperar sus beneficios negativos, amenazando así el proceso competitivo en si mismo y produciendo así un perjuicio al consumidor.

      Según el artículo 102 TFUE, el precio predatorio se construye sobre dos elementos (1) la capacidad de la empresa en posición de dominio para incurrir deliberadamente en pérdidas, denominado también el sacrificio y (2) la aniquilación anticompetitiva. en este sentido, la Comisión plantea el test del rival hipotético igualmente eficiente, es decir, que es ilegal la conducta si el rival no puede igualar los costes de la implicada. La Guía de la Comisión da importancia a los aspectos estratégicos de la conducta predatoria como podría ser la reputación como predador, la financiación predatoria y la predación a través de las señales de obstrucción a las víctimas de la información necesaria sobre el mercado, pero sólo como elementos que contribuyen a demostrar la predación, incorpora así el planteamiento que hicieron los economistas de la Comisión.

      Sin embargo, una de las características diferenciadoras entre el derecho antitrust norteamericano y el comunitario, es el criterio asumido con respecto a las rebajas y descuentos, bajo el primero, estos comportamientos no están prohibidos por la Sección 2 de la Ley Sherman, sin embargo, bajo el artículo 102 TFUE, están prohibidos.

      Rechazamos que la Comisión establezca para las rebajas, como test el del "competidor igualmente eficiente" ya que existe la exigencia de proteger a algunos competidores que precisamente no son igualmente eficientes que la empresa en posición de dominio y ello por la exigencia de garantizar que no se levanten barreras al comercio en el mercado interior. en todo caso, tampoco sería idóneo identificar el descuento con la contratación exclusiva ya que las consecuencias derivadas del cambio del cliente a otro suministrador no son las mismas. consideramos que sería más idóneo el test del balance entre el daño competitivo resultante de la conducta y el beneficio comercial.

      Un saludo.


Fundación Dialnet

Dialnet Plus

  • Más información sobre Dialnet Plus

Opciones de compartir

Opciones de entorno