La problemática de las relaciones familiares no encuentra solución satisfactoria en la normativa formulada por el derecho privado como por el publico, pese ostentar naturaleza básica. Únicamente podrá obtener un feliz desenlace en el plano constitucional. En el examen de las modalidades delectivas de abandono de familia hay que operar con un parámetro mas amplio que el simple contenido del derecho sancionador. Ello es así porque el legislador, en la descripción del contenido de sus figuras penales, se ve en la necesidad de delimitar ciertos conceptos jurídicos ajenos a su disciplina, situación que debe ser solventada no mediante la elaboración conceptual propia y exclusiva para el derecho penal, sino mediante el traspaso al ámbito penal de aquellas categorías jurídicas elaboradas por el sector del ordenamiento, no debe olvidarse que el art. 487 y 487-bis son leyes en blanco, aunque el segundo no sea propiamente delito de abandono de familia.
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