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La protección de los derechos colectivos en las relaciones laborales especiales

  • Autores: Rosa Rodríguez Sánchez
  • Directores de la Tesis: Vicente Antonio Martínez Abascal (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universitat Rovira i Virgili ( España ) en 2004
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Jesús Cruz Villalón (presid.), Carmen Sánchez Trigueros (secret.), Antonio Pedro Baylos Grau (voc.), Rosa Quesada Segura (voc.), Jaume Vernet i Llobet (voc.)
  • Materias:
  • Enlaces
    • Tesis en acceso abierto en: TDX
  • Dialnet Métricas: 2 Citas
  • Resumen
    • La tesis tiene por objeto analizar, desde el punto de vista jurídico, los derechos colectivos o sindicales de los trabajadores vinculados con el empresario a través de una relación laboral especial.La finalidad de tal análisis es demostrar la desigual protección jurídica otorgada a estos trabajadores especiales en comparación con el trabajador por cuenta ajena de régimen común, utilizando como criterio de medición la regulación de los derechos colectivos realizada por el ordenamiento jurídico laboral para este último.La diferente intensidad protectora de los derechos colectivos en las relaciones laborales especiales, en función de que su ejercicio sea más o menos equiparable al disfrutado por el trabajador con régimen común, me lleva a la siguiente clasificación: relaciones laborales especiales con protección máxima (deportistas, artistas, representantes de comercio, minusválidos en centros especiales de empleo, estibadores portuarios y médicos residentes), con protección media (personal de alta dirección y servicio doméstico) y con protección mínima (penados que trabajan en talleres penitenciarios, menores internados y trabajadores de establecimientos militares).Para llegar a esa clasificación me sirvo de dos parámetros, la supletoriedad del ordenamiento laboral común en la regulación de los derechos colectivos laborales en cada una de las relaciones laborales especiales y la protección otorgada por la regulación reglamentaria en cada una de ellas, siempre en comparación con la normativa laboral común. De la combinación de ambos surge la catalogación de las relaciones laborales especiales que permite distinguir entre las que tienen protección máxima, por estar equiparadas a la común, las que aún equiparadas normativamente, presentan ciertas dificultades materiales para el ejercicio de los derechos, y las que tienen una protección mínima, por sufrir limitaciones de mayor intensidad y/o extensión en el ejercicio de tales derechos colectivos.De las relaciones laborales especiales menos protegidas, se realiza un estudio más pormenorizado. Se traza, por una parte, el posible estatus jurídico sindical del recluso que, actualmente, carece de concreción en la realidad penitenciaria y que también sería aplicable al menor internado que realice actividad laboral en el centro de internamiento, y, por otra, se analiza la repercusión que, en el ejercicio de los derechos colectivos, tiene la cláusula de salvaguarda de la defensa nacional para los trabajadores de los establecimientos militares. En el primer caso, de presos y menores internados, sería necesaria una acomodación normativa de los derechos colectivos al ámbito penitenciario y, en el segundo, al no existir razones objetivas que justifiquen la neutralidad de los establecimientos militares, sería exigible la equiparación de los derechos colectivos de los trabajadores de la Administración militar a los del resto del personal al servicio de la Administración.El análisis se realiza desde una perspectiva predominantemente jurídica, partiendo, por tanto, del dato normativo como base de la investigación. Esta opción comporta que la metodología de investigación empleada va a consistir, fundamentalmente, en el estudio de las normas y, por lo tanto, de su interpretación, entendida como comprensión e indagación de su sentido y significado, no sólo desde un planteamiento doctrinal, sino también a partir de la dimensión aplicativa de la norma, vertiente en la que la función jurisdiccional cumple un cometido básico.Tras las conclusiones, se incluye la bibliografía citada en el estudio. Asimismo se relacionan las sentencias citadas, enumeradas según tribunales y ordenes jurisdiccionales, entre las que destacan las del TC.


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