León, España
La tecnología digital supone un elemento disruptivo en el conjunto de relaciones jurídicas, y especialmente ha supuesto un terremoto de ignotas consecuencias en el campo de las relaciones laborales. La tecnología, en este frágil equilibrio, refuerza el poder empresarial, especialmente el poder de dirección (automatizando y facilitando su adopción), y el poder de control sobre las personas empleadas. Como consecuencia, la asimetría de partida se intensifica y acaba por lesionar el ejercicio de los derechos laborales básicos de las personas trabajadoras, desde el derecho al trabajo, al ejercicio de los derechos de descanso, a la salud integral, a la intimidad, o a la protección de sus datos personales.
Digital technology is a disruptive element in the whole range of legal relations, and in particular it has caused an earthquake of unknown consequences in the field of labour relations. Technology, in this fragile balance, reinforces corporate power, especially managerial power (by automating and facilitating its adoption), and the power of control over employees. As a result, the initial asymmetry is intensified and ends up damaging the exercise of workers’ basic labour rights, from the right to work, to the exercise of their right to rest, to full health, to privacy, or to the protection of their personal data.
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