SUPUESTO DE HECHO: La Sentencia del Tribunal Supremo 904/2022, de 15 de noviembre, resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina 188/2019, interpuesto por la Unión Sindical de Comisiones Obreras de Navarra contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de 7 de diciembre de 2018 (rec. 346/2018); esta última resolución es dictada ¿a su vez¿ al ser recurrida la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Pamplona, de 5 de septiembre de 2018, en el seno de los autos núm. 94/2018, al desestimarse la impugnación de Laudo Arbitral en materia Electoral. El sindicato, al recurrir ante el Tribunal Supremo, entiende que no ha sido aplicado conforme a Derecho el artículo 72.2 b) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores1, argumentando que no se han computado todas las jornadas realizadas por los trabajadores con contrato temporal a la hora de fijar el número de representantes a elegir. De igual forma, denuncia la interpretación errónea que hace la Sentencia recurrida del artículo 28 de la Constitución Española2
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