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Uma releitura do conceito de escravidão contemporânea através do tráfico de órgãos

    1. [1] Universidad Loyola Andalucía

      Universidad Loyola Andalucía

      Sevilla, España

    2. [2] Universidade Tiradentes

      Universidade Tiradentes

      Brasil

  • Localización: Revista de Direitos e Garantias Fundamentais, ISSN-e 2175-6058, Vol. 17, Nº. 1, 2016, págs. 65-90
  • Idioma: portugués
  • Títulos paralelos:
    • A reinterpretation of the concept of contemporary alavery in the case of organ trafficking
  • Enlaces
  • Resumen
    • English

      The Human Trafficking term (Trafficking) was internationally defined by the Palermo Protocol in the year 2000 and, despite to present an open definition,due to the subjective elements of the crime, is configured from three constituent elements: action (objective), a (subjective) means and purpose (operating). One of the modalities relatively unknown is a Human Trafficking for pourpose of trade with organs and tissues, as it is often obfuscated between myth and urban legend. It is also understood that trafficking is a modern form of slavery, a crime against humanity, that is to ward off a person (usually vulnerable) the origin of their environment (often in a situation of socio-economic exclusion) in order to exploit it in another destination. Faced the above, the objective of this paper is to present the concept of slavery, his contemporary update and expanded interpretation of the European Court of Human Rights (ECHR) on trafficking as a contemporary form of slavery. Since then, the possibility that the trade in organs also can be considered a form of slavery arises. Therefore, the critical-theoretical reflection is sought, taking into account the legal instruments in support of the concepts discussed. The construction of this analysis has been developed under the premise that to enslave a person, it is not necessary to perform a forced activity; Thus, it is not necessary to be alive and, consequently, it is not necessary that your body is whole. The difficulty of analysis has resided in moving from the figure of “no function” to “no life”. However, this conflict has been resolved to the extent that legal science supports the primacy of personality rights, even after the death of the human body. The methodology has been articulated from the documentary, jurisprudential and doctrinal research, supported by the inductive method.

    • português

      El término Trata de Seres Humanos (la Trata) fue internacionalmente definido por el Protocolo de Palermo en el año de 2000 y, pese a presentar una definición abierta, debido a los elementos subjetivos del crimen, se configura a partir de tres elementos constitutivos: una acción (objetiva), un medio (subjetivo) y una finalidad (de explotación). Una de las modalidades poco difundidas es la Trata de Órganos y Tejidos Humanos, pues muchas veces éste se encuentra ofuscado entre el mito y leyenda urbana. Se entiende también que la Trata es una forma contemporánea de esclavitud, un crimen contra la humanidad y, que consiste en alejar una persona (generalmente en situación de vulnerabilidad) de su entorno el origen (muchas veces en situación de exclusión socio-económica), con la finalidad de explotarla en otro lugar de destino.  Ante lo expuesto, el objetivo del presente texto es presentar el concepto de esclavitud, su actualización contemporánea y la interpretación ampliada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre la Trata como una forma contemporánea de esclavitud. A partir de entonces,  se plantea la posibilidad de que el comercio de órganos también pueda considerarse una forma de esclavitud. Por ello, se busca la reflexión crítico-teórica, teniendo en cuenta los instrumentos jurídicos como soporte de los conceptos abordados. La construcción de dicho análisis se ha desarrollado bajo la premisa de que, para esclavizar a una persona, no es indispensable que ésta desempeñe una actividad forzada; siendo así, no es imprescindible que esté viva y, consecuentemente, no es necesario que su cuerpo esté entero. La dificultad de análisis ha residido en pasar de la figura de “no funcionalidad” a la de “sin vida”. No obstante, esta conflicto se ha resuelto en la medida en que la ciencia jurídica admite la primacía de los derechos de la personalidad, incluso después del fallecimiento del cuerpo humano. La metodología se ha articulado a partir de la investigación documental, jurisprudencial y doctrinal, con apoyo del método inductivo


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