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¿pueden las empresas de extracción de recursos contratar los servicios de la policía nacional? comentarios a la sentencia del tribunal constitucional del perú

  • Autores: Charis Kamphuis, Juan Carlos Ruiz Molleda
  • Localización: Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas: Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, ISSN-e 2709-8540, ISSN 2519-7592, Nº. 13, 2021 (Ejemplar dedicado a: El Derecho y el Estado del Bicentenario. Perú 1821 - 2021), págs. 269-293
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • El objetivo de este artículo es identificar y analizar las reglas establecidas por el Tribunal Constitucional del Perú en reciente sentencia en un proceso de inconstitucionalidad, en el que se pronuncia sobre la constitucionalidad de las normas legales que regulan los convenios celebrados entre las empresas mineras y la Policía Nacional del Perú, con la finalidad que esta última brinde servicios de seguridad privada a los campamentos mineros. Luego hace una reflexión sobre la fuerza normativa de las sentencias, tanto para las autoridades públicas y privadas, como para el Tribunal Constitucional, en futuros casos. En conclusión, analiza las principales debilidades y fortalezas de esa decisión, desde la perspectiva de los derechos humanos. Igualmente, identifica a grandes rasgos sus implicaciones para las autoridades peruanas, así como para los estados en que tienen residencia las casas matrices de esas compañías extractivas, como Canadá. El apéndice del presente documento resume los nuevos requerimientos constitucionales generales y específicos, contenidos en la decisión del tribunal, con respecto a los contratos de la PNP con las compañías de extracción de recursos


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