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Los tribunales superiores de justicia. Balance de tres décadas

  • Autores: Pablo Lucas Murillo de la Cueva
  • Localización: Revista d'estudis autonòmics i federals, ISSN 1886-2632, Nº. 35, 2022, págs. 91-113
  • Idioma: catalán
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  • Resumen
    • Entre las novedades que la Constitución trajo al ordenamiento del Poder Judicial está la que suponen los tribunales superiores de justicia. Hubo que esperar una década a que se constituyeran. No son órganos de las comunidades autónomas pero, en tanto en cuanto culminan la organización judicial en cada comunidad autónoma, interpretan su derecho propio y controlan la acción de sus poderes públicos, se han ido identificando con ellas. Su actuación jurisdiccional, que se extiende a la aplicación del derecho del Estado y de la Unión Europea, está presidida por los principios de independencia e imparcialidad, por la sujeción exclusiva al imperio de la ley y por su responsabilidad. Desde esas premisas, deparan el mismo trato al Estado, a las comunidades autónomas y a los demás entes públicos territoriales. Son un elemento vertebrador fundamental de la organización judicial, y los principales problemas a que se enfrentan son la insuficiencia de planta y la falta de los medios personales y materiales necesarios para el adecuado ejercicio de su función. La complejidad de la distribución de competencias en materia de administración de justicia y la insuficiente coordinación complican notablemente la provisión de esos medios y dan lugar a disfunciones que se deben corregir.


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