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Novaciones y transacciones sobre tipos de interés usurario. Otra vez contra una tendencia equivocada

  • Autores: Ángel Carrasco Perera
  • Localización: Revista CESCO de Derecho de Consumo, ISSN-e 2254-2582, Nº. 40, 2021, págs. 54-64
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La jurisprudencia Wizink de Juzgados y Audiencias viene sosteniendo – no siempre, es cierto- la siguiente doctrina. Una vez que el contrato es nulo por usura, la nulidad se extiende a todo el contrato, incluso a los nuevos tipos de interés no usurarios que se hayan pactado después de una novación/transacción entre las partes, de modo que la entidad acreditante tendrá que restituir todos los intereses recibidos, incluso aquellos posteriores a la novación que intrínsecamente no eran usurarios, cuando el acreditado demande la nulidad del art. 3 de la Ley de Usura. Este trabajo contiene una crítica de este doctrina.


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