Ayuda
Ir al contenido

Dialnet


Retorno normativo a la ultraactividad indefinida: ¿cambio que bien merece una reforma o valor simbólico?

    1. [1] Universidad de Jaén

      Universidad de Jaén

      Jaén, España

  • Localización: Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, ISSN 0213-0750, Nº 161, 2022 (Ejemplar dedicado a: Monográfico sobre la reforma laboral de 2021 para la pospandemia), págs. 387-406
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      Antes de la reforma de 2021, con el nuevo art. 86.4 del Estatuto de las personas trabajadoras (ET), había una amplia coincidencia, en el mundo jurídico y social, incluso en buena parte de las empresas, para incluir el régimen legal de ultraactividad temporal de los convenios colectivos entre los aspectos más lesivos, e irracionales, de la reforma laboral de 2012. Por eso, debe valorarse muy positivamente el retorno a la ultraactividad indefinida, como régimen en defecto de pacto colectivo. No obstante, conviene poner de relieve que sus efectos más distorsionadores ya fueron en gran medida desactivados por el conjunto de fuentes de las relaciones de trabajo, en especial por la propia autonomía colectiva, también por el Derecho jurisprudencial, aunque en este caso con argumentos puramente pragmáticos, algo erráticos y fundamentos dudosos.

    • English

      Prior to the reform of the year 2021, which has drafted a new art. 86.4 of the Workers’ Statute (WS), the legal-labor world and social opinion, including a good part of the companies, knew that the legal regime of temporary ultra-activity of collective agreements represented one of the most damaging and irrational aspects, of the 2012 labor reform. Therefore, the return to indefinite ultraactivity deserves a positive assessment, as a regime in the absence of a collective agreement. It will be beneficial for working people and for social peace in companies. However, it should be emphasized that its most distorting effects have already been deactivated to a large extent by the set of sources of labor relations, especially by collective autonomy itself, also by jurisprudential law, although in this case with purely arguments pragmatic, somewhat erratic and doubtful fundamentals.


Fundación Dialnet

Dialnet Plus

  • Más información sobre Dialnet Plus

Opciones de compartir

Opciones de entorno