Cuenca, Ecuador
En el estado de emergencia sanitaria, muchos Estados que poseen un gran significado para el desarrollo económico mundial decidieron paralizar todas sus actividades sociales, políticas, económicas, comerciales dentro de su entorno, paralizando además terminales aéreas, terrestres y marítimas, provocando que la importación y exportación sigan disminuyendo en todo el mundo, además se implementó la restricción de libre tránsito tanto de vehículos como de personas afectando a la economía global y creando un problema social de sobrevivencia. Por lo tanto, al considerar la gran magnitud de la emergencia sanitaria y de virus localizado llamado COVID-19 ha provocado que exista grandes cantidades de personas fallecidas en todo el mundo; por lo que grandes naciones decidieron tomar medidas que ayuden a precautelar la salud de sus habitantes; es por esto que el Presidente de Ecuador también tomó medidas precautelar como el Estado de Excepción mediante Decreto Ejecutivo emitido mediante Acuerdo Interministerial N. 00002-2020 donde decide exponer al respecto sobre el proceso sancionatorio de aquellas personas que no cumplan con el horario de toque de queda. Para el desarrollo de la investigación, se empleó un tipo de investigación cualitativa, dentro del que se analizaron los diferentes puntos de vista sobre conceptos teóricos y prácticos, la aplicación a través del tiempo y sobre la acción constitucional de hábeas corpus que han sido adoptadas durante el estado de excepción declarado.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados