El principio de continuidad, inherente a la prestación de todos aquellos servicios calificados como servicios públicos, implica la prestación regular e ininterrumpida de los mismos a fin de no generar perjuicios a los usuarios. En el presente artículo, el autor expone las razones por las cuales, de acuerdo con el actual marco regulatorio de los servicios de telecomunicaciones en nuestro país, solo el incumplimiento de aquellas condiciones calificadas expresamente como esenciales en los contratos de concesión, pueden63 generar la aplicación de una sanción al operador del servicio.
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