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Sistema internacional de derechos humanos. La superación de la idea del menor valor y protección para los derechos económicos, sociales y culturales

    1. [1] Universidad Complutense de Madrid

      Universidad Complutense de Madrid

      Madrid, España

  • Localización: Vox Juris, ISSN 1812-6804, Vol. 38, Nº. 2, 2020, págs. 145-161
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • International human rights system. Overcoming the idea of lowest value and protection for economic, social and cultural rights
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      Este trabajo pretende brindar un panorama de la idea del estado de la cuestión de los derechos humanos, buscando introducir una visión crítica sobre los mismos y con especial atención a los derechos económicos, sociales y culturales. La visión del constitucionalismo tradicional considera de una determinada manera a los derechos civiles y políticos, porque ellos están formalmente garantizados, esto es, que son derechos factibles de ser judicializados, reclamados en la vía judicial. Para esta visión, estos serían los derechos humanos propiamente dichos. Del otro lado, desde esta misma visión, estarían los derechos económicos, sociales y culturales, los que solo alcanzarían a ser meros principios rectores que informan a la legislación positiva, a la práctica judicial y a la actuación de los poderes públicos, tal y como lo establece, por ejemplo, la Constitución española de 1978. Esta situación choca con la idea de la indivisibilidad e interdependencia de los derechos, según la cual los derechos se encuentran vinculados por una misma entidad de principios y, siendo así, no cabría entre ellos mayor o menor jerarquía de importancia, respeto y protección, en cuanto son también derechos propiamente dichos.

    • English

      This work aims to provide an overview of the idea of the actual condition of human rights, seeking to introduce a critical view on them, with a special attention to social and cultural economic rights. The vision of traditional constitutionalism considers civil and political rights in a specific way because they are formally guaranteed, it is, they are rights that can be prosecuted and claimed at the courts. For this reason, these would be the human rights themselves. On the other side, from this same reason, there would be economic, social and cultural rights, which would only become mere guiding principles that inform positive legislation, judicial practice and acts of public authorities, as it establishes, for example, the Spanish Constitution of 1978.

      This situation crash with the idea of the indivisibility and interdependence of rights, an idea, according to which, the rights are linked by the same entity of principles and, being so, would not fit, among them, greater or lesser hierarchy of importance, respect and protection, as they are also rights themselves.


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