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Los Criterios de Vinculación y la Responsabilidad Solidaria en los Grupos de Empresas. A Propósito de una Casación en Materia Laboral

    1. [1] Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo

      Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo

      Chiclayo, Perú

  • Localización: IUS: Revista de investigación de la Facultad de Derecho, ISSN-e 2222-9655, Vol. 2, Nº. 1, 2012 (Ejemplar dedicado a: IUS - Revista de Investigación de la Facultad de Derecho Vol.2 N° 1 (Julio 2012)), págs. 125-134
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • En observancia de los artículo 5 y 7 del Reglamento de Propiedad indirecta, vinculación y grupos económicos que defienden la vinculación económica y en virtud del principio de la primacía de la realidad queda debidamente probado en autos la vinculación económica y empresarial existente entre la recurrente y (…) al conformar ambas empresas un mismo grupo económico y empresaria, y ello es así no sólo por la participaciones de acciones en ambas empresas de una misma persona, sino por la relación familiar de los accionistas que pertenecen al mismo grupo empresarial, y que ambas empresas funcionan en el mismo local. El presente artículo comenta la Casación Laboral N° 3733-2009-Lima de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema (publicado en el Diario oficial El Peruano el 1 de diciembre del 2011), mediante la cual se pretenden establecer los criterios para determinar cuándo existe vinculación económica entre empresas que acarree como consecuencia la obligación solidaria en materia laboral, alegando el principio de primacía de la realidad. Tópicos afrontados de forma insuficiente, pues el resultado es que en dicha resolución- debido a su escasa motivación- plantea más dudas que certezas respecto a este tema discutido, pero al parecer aun no definido.


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