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Legitimidad como requisito de procedencia de la Nulidad Procesal: Un concepto no equiparable a la exigencia de perjuicio

  • Autores: Sheila María Vilela Chinchay
  • Localización: IUS: Revista de investigación de la Facultad de Derecho, ISSN-e 2222-9655, Vol. 1, Nº. 1, 2011 (Ejemplar dedicado a: IUS - Revista de Investigación de la Facultad de Derecho Vol. 1 No. 1 (Julio 2011)), págs. 214-220
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La legitimidad es un requisito de singular importancia, exigido para poner en marcha el proceso y para actuar al interior de este. Así, resulta ser también una exigencia para plantear nulidades y en el supuesto de no contar con legitimidad, el órgano jurisdiccional expedirá una resolución declarando improcedente el pedido de nulidad. La improcedencia opera en tanto existe un defecto en un requisito de fondo.De acuerdo a lo regulado por el Código Procesal Civil, un sujeto contará con legitimidad si acredita haber sido perjudicado con el acto procesal viciado, y en esta afirmación encontramos el problema. Hablar de perjuicio es hablar del principio de trascendencia, el mismo que al lado de los principios de conservación y convalidación constituye el contenido del examen de fundabilidad, de modo que ante la ausencia de perjuicio no podría luego pretenderse declarar improcedente el pedido. Una desacertada equiparación entre perjuicio y legitimidad impide comprender el requisito, crea confusión en los operadores del derecho al resolver el pedido de nulidad y dificulta la comprensión de la facultad del órgano jurisdiccional para declarar la nulidad de oficio.


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