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La inconstitucionalidad del Artículo 7° de la Ley General de Salud

  • Autores: Fiorella Vallejos Pérez
  • Localización: IUS: Revista de investigación de la Facultad de Derecho, ISSN-e 2222-9655, Vol. 1, Nº. 1, 2011 (Ejemplar dedicado a: IUS - Revista de Investigación de la Facultad de Derecho Vol. 1 No. 1 (Julio 2011)), págs. 260-275
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • En la actualidad el Artículo 7 de la Ley General de Salud reconoce el derecho a procrear mediante el uso de técnicas de reproducción asistida. Sin embargo, si tenemos en cuenta que la vida humana inicia desde la concepción, es decir, desde la unión de espermatozoide y óvulo, tal y como es reconocida en la sentencia del Tribunal Constitucional Nº 2005-2009 y por ende titular del derecho a la vida desde ese momento, debido a su calidad de persona, este referido artículo devendría en constitucional ya que las técnicas de reproducción asistida atentan contra la vida del concebido de modo que no resulta constitucional que se exponga a un riesgo desproporcionado de muerte a los embriones creados, teniendo en cuenta que en el proceso de estas técnicas se transfieren al útero embriones a sabiendas que la mayor parte de ellos no estarán destinados a producir un embarazo, sino a morir..


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