En el presente trabajo los autores analizan dos resoluciones judiciales que tratan sobre la clausura de una servidumbre constituida mediante contrato. Una de ellas se pronunció por la improcedencia al no encontrarse regulada dicha extinción, que sí está regulada para las servidumbres legales. La segunda sigue un camino diverso al aplicar analógicamente el artículo 1051 del Código Civil a un caso de servidumbre convencional. Esta última opción es la más idónea debido a la ausencia de utilidad objetiva de mantener una servidumbre cuando ya existe acceso a la vía pública desde el propio predio. Para el desarrollo de la cuestión se parte desde la temática general del orden jurídico y su pretensión de completez ante las lagunas jurídicas, las mismas que sólo pueden ser colmadas mediante mecanismos de integración jurídica; asimismo, se analiza la servidumbre y alcances desde su propia concepción de derecho real.
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