Colombia
La Constitución Política (Art. 29) y el Código de Procedimiento Penal (Art. 7 y 381) establecen como axiomas fundamentales la presunción de inocencia y el in dubio pro reo, otorgando en cabeza de la Fiscalía General de la Nación la carga de demostrar la responsabilidad penal proscribiéndose cualquier inversión y asumen como estándar probatorio el de más allá de toda duda razonable.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha teorizado sobre la aplicación de la carga dinámica de la prueba, situación que ha sido tildada como trasgresora de aquellos principios. Sin embargo, luego de un análisis teórico de esa jurisprudencia se concluyó que tal asunto en realidad no desdibuja tales cimentos ni cambia las reglas probatorias, sino que más bien se interesa por las defensas activas y una mayor aportación de elementos cognoscitivos, sin menoscabar las garantías fundamentales del procesado.
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