Ayuda
Ir al contenido

Dialnet


Acerca de las diferencias entre el Derecho Penal, el Derecho Administrativo sancionador y el Derecho de policía: A la vez, una reflexión sobre el concepto de sanción

  • Autores: Belén Mayo Calderón
  • Localización: Revista Aragonesa de Administración Pública, ISSN 1133-4797, Nº 56, 2021, págs. 185-253
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      Partiendo de que el Derecho penal y el Derecho administrativo sancionador forman parte de la misma unidad (el Derecho sancionador), se pretende delimitar un concepto de sanción que permita incluir tanto a la pena como a la sanción administrativa, así como excluir otras medidas de gravamen que no son sanciones. La sanción administrativa y la pena derivan, en una relación lógica, del mismo supuesto de hecho, por lo que, desde este punto de vista, puede afirmarse que entre ambas no existen diferencias cualitativas. Sin embargo, como lo injusto es una magnitud graduable, es esa distinta gravedad la que determina las diferencias que existen entre ellas.

      Asimismo, se constata que, debido a que la delimitación de la naturaleza jurídica de las consecuencias jurídicas que el legislador introduce en los distintos sectores del ordenamiento jurídico se encuentra en el plano de la norma, común a todo el ordenamiento jurídico, y no de la ley, encontramos consecuencias jurídicas de carácter sancionador y no sancionador tanto en el ámbito del Derecho penal como del Derecho administrativo.

      Desde esta perspectiva, se propone separar el Derecho administrador sancionador del Derecho de policía, reivindicando este último como sector del ordenamiento jurídico que permite clasificar consecuencias jurídicas de naturaleza no sancionadora que se regulan no solo en las leyes administrativas sino también en el Código penal.

    • English

      Based on the premise that criminal law and punitive administrative law are part of one single unit (punitive law), this paper aims to define a concept for sanction that encompasses both criminal and administrative penalties and excludes non-punitive restrictive administrative measures. In a logical relation, administrative and criminal penalties stem from the same set of facts and, consequently, from this perspective, there are not qualitative differences between them. However, since unfairness is a gradable magnitude, it is that different severity that determines the contrasts between them. This work also establishes that, as the delimitation of the legal nature of the legal consequences introduced by the legislature in the different sectors of the legal system lies in the sphere of the norm—common to the whole legal system—and not of the law, both punitive and non-punitive legal consequences are present in criminal law and administrative law. From this perspective, this paper suggests separating punitive administrative law and police law and asserting the latter as the sector of the legal system that allows classifying non-punitive legal consequences that are regulated not only by administrative laws but also by the criminal code.


Fundación Dialnet

Dialnet Plus

  • Más información sobre Dialnet Plus

Opciones de compartir

Opciones de entorno