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Comentarios al procedimiento acelerado de refinanciación concursal

    1. [1] University of Science, Art and Technology

      University of Science, Art and Technology

      Olveston, Reino Unido

  • Localización: IUS: Revista de investigación de la Facultad de Derecho, ISSN-e 2222-9655, Vol. 9, Nº. 2, 2020 (Ejemplar dedicado a: Vol. 9 Núm. 2 (2020): IUS - Revista de Investigación de la Facultad de Derecho), págs. 88-102
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • Dentro del paquete de normas para hacer frente a la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19, el Estado creó el Procedimiento acelerado de refinanciación concursal-PARC. Como ha ocurrido con momentos de inminente crisis económica, el Sistema concursal peruano, creado mediante Ley 27809, debe dar alternativas al sector empresarial para  reordenar su situación económico financiera y evitar que sus efectos generen un alto costo social. Este procedimiento llega también en un contexto de reducción considerable de los procesos concursales, derivado de varios factores que no son objeto de análisis del presente trabajo. Por el contrario, consideramos que este es el momento preciso para que el sistema se ponga a prueba y se resalte su verdadera naturaleza: ser instancia de diálogo entre acreedores y deudor.

      En las siguientes líneas analizaremos exclusivamente el PARC, tomando como base la norma concursal general y dentro de esta el procedimiento que lo inspiró: el procedimiento concursal preventivo.

       


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