La sentencia objeto de comentario desestima el recurso y resuelve que esta práctica empresarial lesiona el derecho fundamental de libertad sindical.
Esta posición la mantiene a pesar de reconocer que la empresa ha de proteger el derecho a la intimidad de los consumidores y que es responsable de los datos personales cedidos por sus clientes y usuarios, quedando obligada a garantizar esta protección. Se considerará que no se puede prohibir a los representantes de los trabajadores el reparto de comunicación e información sindical en formato papel.
Se concluirá que la medida empresarial no supera los tres requisitos o condiciones constitucionalmente exigidos para restringir el derecho fundamental a la libertad sindical: el juicio de idoneidad, el de necesidad y el de proporcionalidad.
Conjuntamente, se razona que no ha quedado acreditada vulneración alguna de los datos personales de los clientes o usuarios, ni del sistema de seguridad de la empresa por permitir en el centro de trabajo la difusión de información y de comunicados sindicales en formato papel. Se advierte que la empresa no ha proporcionado a los representantes un sistema digital fiable, eficaz y seguro para que puedan repartir sus comunicados e información sindical a las personas trabajadoras.
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