El reconocimiento de la pluralidad cultural no ha conllevado la superación de la disociación entre la realidad formal (un Estado nacional basado en una sociedad homogénea) y fáctica (una sociedad pluricultural y un pluralismo político y jurídico). No ha alterado las bases del pacto jurídico-político del constitucionalismo liberal, de raíz monocultural. El argumento de lo jurídico asume ahora la función homogeneizadora que anteriormente cumplían las ideas de desarrollo y cultura nacional. Esta realidad negativa es retada por la Declaración sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas (NNUU) de 2007 que reconoce a la libre determinación como prerrequisito de cualquier derecho individual o colectivo y resalta la importancia que la libertad y dignidad de los pueblos tienen con respecto a la libertad y la dignidad de las personas. Este artículo propone un cambio de de paradigma constitucional que permita transitar hacia un modelo constitucional dialógico, hacia un auténtico reconocimiento de la igualdad entre las culturas, por el que los distintos poderes queden obligados a garantizar unas condiciones equitativas de participación en el diálogo entre las culturas (interculturalidad).
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