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¿cómo diferenciar medidas de fuerza “legítimas” en el marco del ejercicio de protesta de actos criminales de vandalismo?

  • Autores: Juan Carlos Ruiz Molleda
  • Localización: Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas: Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, ISSN-e 2709-8540, ISSN 2519-7592, Nº. 10, 2018 (Ejemplar dedicado a: Recursos naturales, derecho y conflictos sociales), págs. 173-192
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • En la práctica judicial los jueces y fiscales actúan de manera que vulnera derechos fundamentales a la expresión del descontento y la disidencia –que son pilares de las sociedades democráticas–. Muchos operadores del derecho no pueden diferencias medidas de fuerza y protesta de lo que son actos de vandalismo y sabotaje, que solo buscan sembrar el caos y crear zozobra. No diferencian que las primeras han sido adoptadas por organizaciones sociales que protestan por afectación de sus derechos, con la finalidad de llamar la atención de la opinión pública y del gobierno, sobre casos de graves y sistemáticas violaciones a derechos fundamentales, y que, en las segundas, hay una evidente voluntad e intención de cometerse ilícitos penales, conductas delictivas que por cierto deben ser condenadas y sancionadas con la mayor severidad. Este artículo sistematiza los principios de Derecho que deben seguirse en estos casos.


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