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Los límites de la justicia dialógica en la protección de los derechos sociales en Colombia

    1. [1] Universidad de Antioquia

      Universidad de Antioquia

      Colombia

  • Localización: Revista Derecho del Estado, ISSN 0122-9893, ISSN-e 2346-2051, Nº. 49, 2021 (Ejemplar dedicado a: Mayo – Agosto), págs. 131-158
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • The Limits of Dialogical Justice in the Protection of Social Rights in Colombia
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      El artículo tiene el propósito de analizar los límites de la justicia dialógica que, en años recientes, han implementado los tribunales constitucionales, entre ellos, la Corte Constitucional colombiana, para proteger los derechos sociales, principalmente, en casos estructurales que implican la vulneración sistemática de estos derechos a un grupo importante de personas, y cuya solución amerita el diseño y la ejecución de políticas públicas. Para ello, el texto aborda el experimentalismo democrático y la gobernanza experimental, y utiliza ejemplos de la jurisprudencia constitucional de Colombia para mostrar los límites de este tipo de decisiones y las posibles alternativas para contrarrestarlos. Para finalizar, se aboga por una garantía judicial de los derechos sociales híbrida y contextualizada, de manera que se complementen las órdenes dialógicas con otro tipo de medidas para no dejar desprotegidos los derechos.

    • English

      The article has the purpose of analyzing the limits of dialogic justice that, in recent years, have been implemented by the constitutional courts, such as the Colombian Constitutional Court, to protect social rights, mainly in structural cases, that is, those that imply the systematic violation of social rights to an important group and whose solution needs the design and implementation of public policies. To do this, the text explains democratic experimentalism and experimental governance and uses examples of Colombian constitutional jurisprudence to show the limits of this type of decisions and possible alternatives to answer them. Finally, it defends a hybrid and contextualized judicial guarantee of social rights, in order to complement dialogical orders with other types of measures to effectively protect the rights.


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