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Reflexiones a propósito de la protección de datos en el escenario global digital: El derecho de daños en la litigiosidad internacional

  • Autores: David Carrizo Aguado
  • Localización: Revista Boliviana de Derecho, ISSN-e 2070-8157, Nº. 31, 2021, págs. 442-475
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Reflections about the data protection in the global digital stage: The law of damages in international litigation
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      La circulación internacional de datos personales constituye un sector pujante en la esfera socio-económica. En tales condiciones, ante la existencia de un tratamiento ilícito de aquellos, el agraviado está legitimado para exigir una indemnización por los daños y perjuicios que se hubieran podido originar en el marco transfronterizo. Tal situación plantea dos cuestiones fundamentales: por un lado, determinar el órgano jurisdiccional competente para conocer de un eventual litigio, y, por otro, precisar la Ley aplicable para resolver la controversia suscitada. En la presente investigación cabe destacar las significativas novedades que introduce el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, en lo relativo a su dimensión transnacional y cómo deben ser comprendidas en conjunción con las normas preexistentes de Derecho internacional privado en sede de obligaciones extracontractuales

    • English

      The international circulation of personal data constitutes a thriving sector in the socio-economic sphere. In such conditions, given the existence of an illicit treatment of those, the aggrieved is entitled to demand compensation for damages that may have originated in the cross-border framework. Such a situation raises two fundamental questions: on the one hand, to determine the competent court to hear a possible dispute, and, on the other, to specify the applicable law to resolve the controversy raised. In this research, it is worth highlighting the significant novelties introduced by Council Regulation (EU) 2016/679, of April 27, 2016, regarding its transnational dimension and how they should be understood in conjunction with the pre-existing rules of private international law in seat of non-contractual obligations.


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