Alcalá de Henares, España
El modelo irlandés de derechos fundamentales resulta de utilidad para la comparación con España. Como elementos positivos que podrían inspirar una mejora de nuestro modelo pueden mencionarse: la apertura expresa y argumentada del catálogo de los derechos; un mecanismo institucional de declaración de incompatibilidad entre la ley nacional y el CEDH; el llamamiento frecuente al referéndum de reforma constitucional; y un sistema más accesible y menos politizado de control de constitucionalidad de las leyes. Como problemas comunes a ambos países, que manifiestan su retraso en relación con las tendencias recientes del Derecho internacional y de la doctrina, cabe mencionar: una resistencia a superar la concepción formal de la igualdad y a reconocer derechos fundamentales sociales, y un uso débil e incoherente del principio de proporcionalidad.
The Irish model of fundamental rights provides an interesting comparator for the Spanish model. Positive elements which could inspire an improvement of our model: the express development of unenumerated rights within the current catalog of rights; a statutory mechanism for declaration of incompatibility between national law and the ECHR; a frequent call to reform the constitution via a referendum process; and a more accessible and less politicized system of constitutional review of laws. Problems common to both countries, are the delay in implementation of recent trends in international law and doctrine; it is also worth mentioning: a resistance to overcoming the formal conception of equality and recognizing fundamental socio-economic rights, and a weak and incoherent use of the principle of proportionality.
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