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Asistencia sanitaria en el final de la vida ¿derecho o acción caritativa?: necesidad de una ley estatal de cuidados paliativos

    1. [1] Universidad Europea de Madrid

      Universidad Europea de Madrid

      Madrid, España

  • Localización: Estudios Latinoamericanos de Relaciones Laborales y Protección Social, ISSN 2445-0472, Nº. 10, 2020 (Ejemplar dedicado a: Futuro y garantía universal del trabajo), págs. 119-140
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      Los cuidados paliativos se integran en los servicios comunes del Servicio Nacional de Salud. Recientes estudios revelan que en el conjunto de España uno de cada dos pacientes que necesita cuidados paliativos no tiene acceso a ellos, bien por la escasa información sobre estos servicios o por la falta de recursos. Algunas Comunidades Autónomas han concretado el contenido de los cuidados paliativos en las leyes que regulan los derechos y garantías de las personas en el proceso final de la vida. Por otro lado, cada Comunidad autónoma dentro de sus competencias determina los recursos que se ponen a disposición de los enfermos terminales. Estamos en presencia de un auténtico derecho humano del enfermo terminal que exigiría un tratamiento igual en todo el territorio nacional. Tras haberse frustrado esta posibilidad en dos ocasiones, nuevamente se han presentado dos Proposiciones de Ley cuya tramitación coincide en el tiempo con una Proposición de Ley Orgánica reguladora de la eutanasia. Sólo si existe una oferta real y adecuada de cuidados paliativos podrá el enfermo terminal ser verdaderamente libre para decidir en el proceso final de su vida.

    • English

      Palliative care is integrated into the common services of the Recently, the AECC denounced that in Spain as a whole, one out of every two patients who need palliative care does not have access to it, either due to the scarce information on these services or the lack of resources. It is a fact that there is inequality in access to palliative care depending on the Autonomous Community. Some have specified the content of palliative care in the laws that regulate the right to a dignified death. On the other hand, each Autonomous Community, within its powers, determines the resources that are made available to the terminally ill. We are in the presence of an authentic human right of the terminally ill that would require equal treatment throughout the national territory. After having frustrated this possibility on two occasions, two Proposals of Law have been presented again, the processing of which coincides in time with a Proposition of Organic Law regulating euthanasia. Only if there is a real and adequate offer of palliative care can the terminally ill be truly free to decide.


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