Como es de conocimiento, no existe un consenso respecto a la definición del término objeto, ya sea del negocio jurídico, del contrato o de la obligación; de igual modo, la legislación y jurisprudencia no es ajena a esta falta de intersubjetividad. Ello, como es evidente, tiene consecuencias jurídicas diversas; y una de ellas, repercute en la famosa distinción en obligaciones de medios y resultados. En ese sentido, en el presente artículo se propone una definición del objeto de la obligación, tomando en cuenta una interpretación sistemática del Código Civil, jurisprudencia y también doctrina extranjera; de tal modo, que se pueda alcanzar una comprensión holística de la obligación; es decir, como medio, pero también a la vez un resultado.
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